STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4886
Número de Recurso2125/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2125/02 N.I.G. 48.04.4-02/000655 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de Noviembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN,Presidente en funciones,D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE, DOÑA CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha nueve de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Luis Manuel frente a INSS Y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- El actor D. Luis Manuel , mayor de edad con D.N.I. nº

NUM000 , nacido el 18-7-40, afiliado a la S.S. R.G.nº NUM001 de profesión portero mayor, causó baja por IT el 30-8-01.

  1. - Incoadas actuaciones con motivo de incapacidad permanente con fecha 26-9-01, se emitió IMS y el 7-11-01 Resolución de la DP. INSS denegando la calificación como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o eviten su capacidad laboral.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro residual: Transtorno adaptativo, con animo ansioso depresivo sobre personalidad previa obsesiva y ansiosa, sintomatología de ansiedad, ánimo depresivo, Astenia, irritabilidad, inquietud, desasosiego. Glaucoma severo en OD, OI con CC 0,8, IQ(19-3-01) y campo respetado OD perdida casi completa.

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 253.586 ptas.

  4. - Que ha agotado la vía de la reclamación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Manuel frente a INSS Y TGSS sobre INCAPACIDAD, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, pretensión que es desestimada por el juzgado.

Frente a la sentencia dictada, recurre en Suplicación el demandado articulando su recurso en un único motivo formulado con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 de Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción de los arts. 137.1 c. en relación con el art. 137.2 y la Disposición Transitoria 5ª de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. legislativo 1/1994).

La incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el num. 5 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.Decreto legislativo 1/1.994, de 20 de junio, en relación con el contenido de su art. 134-, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de alteraciones en su salud, según recoge el primero de estos preceptos y reitera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpretando la normativa precedente, de análogo contenido (por ejemplo, STS de 23-Jn-86, Ar. 3718). Máxime, cuando nuestras leyes ya contemplan esa situación y...

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