STSJ País Vasco , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:4139
Número de Recurso1552/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1552/02 N.I.G. 48.04.4-01/000925 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DÑA. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AXA AURORA IBERICA S A DE SEGUROS Y REASEGUROS y PROMOCIONES PRAIRY S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre reclamacion de cantidad derivada de accidente de trabajo (AEL), y entablado por Casimiro frente a AXA AURORA IBERICA S A DE SEGUROS Y REASEGUROS y PROMOCIONES PRAIRY S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Casimiro , con D.N.I. nº NUM000 , había venido prestando servicios a la empresa Promociones Prairy S.L. desde el día 22 de Noviembre de 1996 con la categoría de Oficial 1ª. En cumplimiento de sus funciones en Junio de 1999 se hallaba trabajando en la obra sita en la C/Leonardo Rucabado nº 24 A, Sector NA-2, parcelas U-1 y U-2, denominada "Residencia Montesalmar". El día 16 de Junio de 1999 mientras se hallaba trabajando en la cubierta del edificio sufrió una caida desde una altura de 5 metros. En el momento del accidente se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. - A consecuencia de dicha caida sufrió diversas lesiones y le restaron secuelas por las que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de 29 de Mayo de 2000, siendo posteriormente declarado, tras la impugnación de la Resolución, en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de accidente de trabajo mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de Diciembre de 2000, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24

    de Junio de 2001.

  3. - La empresa Promociones Prairy S.L., fue constituida el día 19 de Mayo de 1992, siendo su DIRECCION000 , reelegido con carácter indefinido desde el día 27 de Junio de 1997 D. Carlos Ramón . La misma era la promotora y constructora principal de la construcción donde trabajaba el actor en la fecha del accidente, rigiéndose la misma por el Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya vigente en dicho momento, para los años 1998 y 1999, suscrito el 1 de Julio de 1998 y publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya de 6 de Agosto de 1998.

  4. - La entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., mediante escritura de 26 de Noviembre de 1998, autorizada por el Notario de Madrid, Enrique Franch Valverde en sustitución del Notario D. Jesús Franch Valverde, bajo el nº 2.255 del protocolo de éste último, absorbió a la compañía "UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A.", subrogándose en sus derechos, acciones y obligaciones.

  5. - El día 27 de Junio de 1995 se suscribió por la compañía "UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales S.A." la póliza nº 48019781, la cual tenía una duración anual, y se fue renovando en Junio de 1996, Junio de 1997, Junio 1998, Junio de 1999, la cual fue reemplazada, añadiendo diversos extremos, por la póliza nº 48072601, suscrita el día 8 de Marzo de 2001, con la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. Tanto una como otra póliza fueron suscritas por D. Carlos Ramón y las primas de dichas pólizas fueron pagadas, estando al corriente de pago en la fecha del accidente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra la entidad PROMOCIONES PRAIRY S.L. y la entidad AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a la entidad Promociones Prairy S.L. y a la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. a que de manera solidaria abonen a D. Casimiro la suma de 10.000.000 de pesetas, cantidad que respecto a la entidad Promociones Prairy S.L. devengarán el interés legal del dinero desde el día 13 de Febrero de 2001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Casimiro sufrió accidente laboral el día 16/6/99 a consecuencia del cual fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siéndole de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Vizcaya vigente en ese momento, cuyo art. 63 establece a favor de los trabajadores incluídos en su ámbito de aplicación una indemnización por importe de 10 millones de pts. como mejora de la citada prestación.

El trabajador formuló demanda solicitando el reconocimiento de dicha indemnización, dirigiéndola contra la empresa donde prestaba servicios y la mercantil con la que la que había suscrito una póliza de seguro, recayendo sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Vizcaya de fecha 29/11/01, aclarado por auto de 18/12/01, por la que se condena solidariamente a las dos codemandadas, incrementando la condena de la citada empresa con el correspondiente interés por demora.

Ambos condenados recurren en suplicación y los dos solicitan la revisión de hechos declarados probados, razón por la que se examinarán prioritariamente estas peticiones, pues sólo de este modo es posible entrar a examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico que se intenta viene a ser la siguiente.

A.- Por parte de la aseguradora:

  1. ) Añadir un nuevo hecho declarado probado segundo bis donde conste que la reclamación del actor de demanda se basa en el art. 63 del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Vizcaya para los años 98 y 99.

    Petición que se desestima por su carácter intranscendente, según resulta de la propia sentencia de instancia, a tenor de lo recogido en el fundamento de derecho primero, con valor de indudable hecho declarado probado, pese al lugar que ocupa.

  2. ) Modificar el hecho declarado probado quinto con el fin de que conste que la póliza a la que se refiere dicho ordinal garantizaba la responsabilidad civil de la empresa y fue aportada por "Promociones Prairy S.L." a las actuaciones penales promovidas a raíz del accidente del Sr. Casimiro .

    La primera de dicha afirmaciones ya consta en el citado fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, circunstancia que hace repetitiva su nueva adición, y que se desestima por las mismas razones que se han dicho respecto a la anterior. La segunda...

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