STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:79
Número de Recurso1144/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1144/02 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), y de otra, por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 351/02 seguidos a instancia de Dª Araceli , contra los recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Araceli contra INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, por el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 asciende a la cantidad de 464,28 Euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por esta delcaración y a bonar solidariamente a la actora la cantidad de 464,28 Euros, por el expresado concepto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

La actora presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, al que ha abonado durante el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 la cantidad de 464,28 Euros. SEGUNDO: La actora presenta declaración firmada en la que expresa que no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud. TERCERO: Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de Junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de Octubre de 1.998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el Insalud en Resolución de 11 de Junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 23 de Diciembre de 1997, respecto de los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO: La colegiación para la demandante en el Colegio Oficial de Enfermería durante el periodo objeto de reclamación es obligatoria para ejercer su profesión. QUINTO: Se ha agotado la vía administrativa previa. SEXTO: Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre, se aprobó el Acuerdo por el que se establecía que quedaban traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y león las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, señalando en consecuencia que quedaban traspasados a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y delas relaciones anexas, señalando que el traspaso tendría efectividad a partir del 1 de Enero de 2.002. En cuanto al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, se estableció que quedaba referenciado nominalmente en relación adjunta número 4, señalando asimismo, que en suplemento aparte se publicaban las relaciones correspondientes, habiéndose publicado dicha relación en lo referente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el B.O. C. y L. de fecha 28 de Enero de 2.002, encontrándose la actora incluida en la misma. SEPTIMO: La cuestión objeto de debate afecta a un gran número de trabajadores, en lo que han mostrado su conformidad todas las partes del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación, de una parte, la parte codemandada Insalud, habiendo sido impugnado de contrario por actora y por la Junta de Castilla y León, y, de otra parte, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Junta de Castilla y León, habiendo sido impugnado de contrario por el Insalud. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alzan en suplicación la representación letrada del INSALUD invocando cinco motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica y la representación letrada de la Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud de Burgos, invocando tres motivos de recurso con destino a la censura jurídica.

El primero de los motivos invocados por el INSALUD lo interpone al amparo del apartado b) del artículo 191 y solicita la revisión del hecho probado cuarto para el que propone la siguiente redacción alternativa: "La colegiación para la demandante no es obligatoria".

El motivo no puede tener favorable acogida al no apoyarse en prueba documental alguna.

SEGUNDO

Como segundo motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega inaplicación de lo dispuesto en el R.D 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del INSALUD.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 12/83 de 14 de octubre del Proceso Autonómico establece que "La Administración Estatal será responsable del pago de los atrasos o cualquier indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado".

La Jurisprudencia Unificadora ha establecido en sentencia de fecha 19-06-1989, RJA: "no estamos ante una transmisión de empresa en...

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