STSJ País Vasco , 11 de Junio de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:3027
Número de Recurso829/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 829/02 N.I.G. 48.04.4-01/004538 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

5 de Vizcaya de fecha veintitrés de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Dª Leticia frente a Dª María Angeles y el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora Dª Leticia , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para el Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA-, en virtud de nombramiento estatutario interino para un puesto no cubierto con titular de fecha 14 de mayo de 2001, para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter interino el puesto de ATS-DUE en el centro de salud de Otxarcoaga nº de orden NUM001 , percibiendo un salario mensual de 302.855 ptas. con prorrateo de pagas extras. 2º.- Que el citado nombramiento indicaba que la actora podría permanecer en el desempeño de dicho puesto hasta la resolución definitiva del proceso de Movilidad Interna Permanente que se convocaría próximamente mediante resolución del Director Gerente de la Comarca Bilbao, para la provisión del puesto objeto de dicho nombramiento. 3º.- Que la citada convocatoria fue realizada mediante resolución nº 431/2001 del Director Gerente de la Comarca Bilbao, efectuándose la correspondiente asignación de destinos mediante resolución nº 550/2001, de 29 de junio. En consecuencia, se le indicó a la actora que al finalizar la jornada del día 1 de julio quedaría rescindido su nombramiento interino. 4º.- Que la plaza ocupada por la actora y ofertada por el procedimiento de movilidad interna permanente fue declarada desierta, en virtud de los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento del Acuerdo por el que se regula el proceso de movilidad interna definitiva para el personal fijo de ámbito de la Atención Primaria y Salud Mental Extrahospitalaria, se inició el procedimiento para su cobertura por promoción interna, y no habiendo habido ningún interesado para su desempeño, se procedió a su cobertura mediante contratación interina, siendo ocupada la vacante por Dª María Angeles . 5º.- Que la cobertura de la plaza que ocupaba la actora se efectuó siguiendo el procedimiento...

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