STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:2263
Número de Recurso779/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 779 DE 2.002 SENTENCIA N°: 1079 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma , Begoña y Marcelina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Enero de Dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Paloma , Begoña y Marcelina frente a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PLANTAS DE PAPELERAS, INFORMACION DEL TERRITORIO Y SISTEMAS S.L. y RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dña. Begoña , con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Compañía Internacional de Plantas Papeleras, S.A., con antigüedad desde el 18 de julio de 2000, categoría profesional de oficial administrativo y salario anual bruto de 2.300.000 ptas..

    Dña. Paloma , con DNI nº NUM001 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Información del Territorio y Sistemas, S.L., con antigüedad desde el 4 de octubre de 2000, categoría profesional de oficial administrativo y salario anual bruto de 2.300.000 ptas..

    Dña. Marcelina , con DNI nº NUM002 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Información del Territorio y Sistemas, S.L., con antigüedad desde el 2 de agosto de 2000, categoría profesional de oficial administrativo y salario anual bruto de 2.300.000 ptas..

  2. - Las demandadas IT Sistemas S.L. (que forma parte del grupo de empresas del que es matriz la también demandada Compañía Española de Plantas Papeleras S.A.) y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) suscribieron el 5 de julio de 2000 contrato conforme al cual esta última encargaba a aquella la realización de actividades de actualización y calificación jurídica de las unidades del inventario general de bienes inmuebles de RENFE.

  3. - Las actoras prestaron sus servicios para las demandadas IT Sistemas S.L. y Compañía Española de Plantas Papeleras S.A. en las actividades contratadas con RENFE.

  4. - Las empresas demandadas Compañía Internacional de Plantas Papeleras, S.A. e Información del Territorio y Sistemas, S.L. adeudan a las actoras, en concepto de salarios impagados, los correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2001, la paga extra de julio, la parte proporcional de la paga extra de marzo y cuatro días de septiembre. Ello supone un total adeudado de 891.041 ptas., de las que las demandadas han abonado 100.000 ptas..

  5. - El día 20 de septiembre de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Bizkaia que concluyó con el resultado de sin avenencia respecto de IT Sistemas S.L. y Compañía Española de Plantas Papeleras S.A. y sin efecto respecto de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Begoña , Dña. Paloma y Dña.

Marcelina , y con absolución de la demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), condeno a las demandadas IT Sistemas S.L. y Compañía Española de Plantas Papeleras S.A. a abonar solidariamente a cada una de las actoras la cantidad de 791.041 ptas. (4.754,25 euros), con el recargo por mora del 10% anual.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda frente a la empleadora y la desestimó contra RENFE, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, empresa principal que subcontrató la realización de concreta actividad a dicho empresario.

El escrito de formalización del recurso trata exclusivamente de la improcedencia de tal absolución y por ello plantea un único motivo de impugnación, enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril), en el que se alega la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo). Sustancialmente, se afirma en el mismo que procede la responsabilidad por salarios de la demandada absuelta pues fue quien contrató la actividad en la que trabajaron las demandantes con la empresaria de éstas y la misma es propia de dicha empleadora principal.

La parte recurrente y la impugnante del recurso discuten, en definitiva, si se da el requisito de propia actividad señalado en el artículo estatutario citado, que es presupuesto necesario para que se genera tal responsabilidad del empresario principal.

El supuesto fáctico del que se ha de partir es que la principal contrató, en concreto, la actividad de actualización y calificación jurídica de las unidades de inventario...

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