STSJ País Vasco , 5 de Abril de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:1809
Número de Recurso4423/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4423/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 376/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a cinco de Abril de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4423/98 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 13.7.98 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 21.11.97 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente la solicitud sobre reconocimiento de antigüedad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Frida , representada y dirigida por la Letrada Dª.

MARÍA TERESA GORROÑO ALBERDI.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 22 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Teresa Gorroño Alberdi actuando en nombre y representación de Dª. Frida , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13.7.98 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 21.11.97 del Director de Gestión de

Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente la solicitud sobre reconocimiento de antigüedad; quedando registrado dicho recurso con el número 4423/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare no ajustada a derecho la resolución del Viceconsejero de Educación por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente, se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso declare nulo o subsidiariamente anulable el acto impugnado y ordene el reconocimiento de al antigüedad de la recurrente con la fecha de efectos en que la misma completó el primero de sus trienios, el 26 de mayo de 1993 y con situación jurídica individualizada, reconozca el derecho de la recurrente al percibo de las cantidades no abonadas como consecuencia de la actuación irregular de la administración.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda interpuesto en todos sus pedimentos, confirme el acto recurrido, por ser el mismo conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 13/03/02 se señaló el pasado día 21/03/02 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Frida recurre la Resolución de 13.7.98 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 21.11.97 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente la solicitud sobre reconocimiento de antigüedad.

La resolución del Director de Gestión de Personal estimó la solicitud presentada el 22 de septiembre de 1997 y reconoció a la Sra. Frida efectos retributivos de los servicios que se hayan...

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