STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:1765
Número de Recurso3358/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3358/97 Y SUS ACUMULADOS NºS. 258/98 Y 2562/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 373/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a cuatro de Abril de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3358/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de San Sebastian:

  1. De 14 de mayo de 1997 que aprueba el anexo al convenio de 17 de septiembre de 1993 así como el pliego de condiciones de adjudicación de la concesión de dominio, obra y servicio público de la parcela G.000 MZ.04.1 Illumbe a la Sociedad Nuevo Desarrollo de Anoeta.

  2. De 24 de noviembre de 1997 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del área.

  3. De 21 de abril de 1998 de concesión de licencia de actividad de multicines en el centro comercial y de ocio Illumbe.

  4. De 2 de junio de 1998 de concesión de licencia de obras a Warner Lusomundo S.A. para acondicionamiento de 10 salas de cine.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: SOCIEDAD ANÓNIMA DE DEPORTES Y ESPECTACULOS, representada por la

Procuradora SRA. DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado SR.OLAVERRI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Como codemandados:

- NUEVO DESARROLLO DE ANOETA S.A. representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.ORLANDO.

- WARNER LUSOMUNDO CINES DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador SR.ATELA ARANA y dirigida por el Letrado SR.MURILLO TAPIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

DE HECHO

PRIMERO

El día 14 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA DE DEPORTES Y ESPECTÁCULOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de San Sebastian: a) De 14 de mayo de 1997 que aprueba el anexo al convenio de 17 de septiembre de 1993 así como el pliego de condiciones de adjudicación de la concesión de dominio, obra y servicio público de la parcela G.000 MZ.04.1 Illumbe a la Sociedad Nuevo Desarrollo de Anoeta. b) De 24 de noviembre de 1997 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del área. c) De 21 de abril de 1998 de concesión de licencia de actividad de multicines en el centro comercial y de ocio Illumbe.

  1. De 2 de junio de 1998 de concesión de licencia de obras a Warner Lusomundo S.A. para acondicionamiento de 10 salas de cine; quedando registrado dicho recurso con el número 3358/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En fecha 20 de abril de 1999, la Sala acordó la acumulación a este recurso nº 3358/98, del registrado con el nº 258/98, siguiéndose ambos en un sólo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad del Estudio de Detalle referido a la parcela "g.000/MZ.04.1" Ilunbe.

  2. La nulidad de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de San Sebastian el dia 24 de noviembre de 1997, y referia al centro de ocio de Ilumbe y en consecuencia la necesidad de restituir la legalidad urbanística, destruyendo todo aquello que haya sido considerado como contrario a la normativa vigente.

  3. La nulidad del Acuerdo de 14 de mayo de 1997 por el que el Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián acuerda aprobar el Anexo al Convenio de 1993, el Pliego de Condiciones y la adjudicación de la concesión del dominio, obra y servicio público de la citada parcela de Ilunbe a la Sociedad Nuevo Desarrollo de Anoeta S.A. d. El derecho de la empresa SADE a ser indemnizada por los daños y perjuicios producidos por la puesta en marcha del citado Centro de Negocios, que se evaluarán en el procedimiento de ejecución de sentencia con base a los parámetros expuestos en esta demanda.

Con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBSASTIAN, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, acogiendo la causa de inadmisibilidad, se declare la inadmisión del recurso interpuesto; subsidiariamente, se desestime en toda su integridad la demadna, declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos.

QUINTO

En fecha 3 de marzo de 2000, la Sala acordó la acumulación a este recurso del registrado con el número 2562/98.

SEXTO

Por la Procuradora SRA.INSAUSTI MONTALVO se presentó escrito de demanda en el recurso nº 2562/98 interesando de la Sala el dictado de una sentencia en la que se declare la nulidad de las licencias de actividad y acondicionamiento otorgadas por resolución de la Alcaldía de San Sestian de fecha 28 de abril de 1998 y 9 de junio de 1998 respectivamente, para los Multicines del Centro Comercial y de Ocio de Illumbe-Anoeta, así como el derecho de la empresa SADE a ser indemnizada por los daños y perjuicios producidos por la puesta en marcha del citado Multicine, que se evaluarán en el procedimiento de ejecución de sentencia con base a los parámetros expuestos en la demanda. Con imposición en costas as las demandadas.

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN en el recurso acumulado nº 2562/98, se interesa el dictado de una resolución que declare la inadmisibilidad del recurso; subsidiariamente, con desestimación de la demanda, declare la conformidad a derecho de los actos impugnados con condena en costas a la actora.

SEPTIMO

En fehca 19 de octubre de 2000, el Procurador SR.APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de NUEVO DESARROLLO DE ANOETA, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda del recurso nº 3358/97 y acumulados; en el mismo interesa de la Sala el dictado de una sentencia que inadmita o subsidiariamente, desestime el recurso interpuesto.

En el escrito de contestación de la mercantil WARNER LUSOMUNDO SOGECABLE CINES DE ESPAÑA S.A., interesan de la Sala el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, la conformidad a derecho de las licencias impugnadas, con exprsea imposición de costas a la actora.

OCTAVO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

NOVENO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

DECIMO

Por resolución de fecha 12/03/02 se señaló el pasado día 20/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

UNDÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Sociedad Anónima de Deportes y Espectáculos" se recurren en via contencioso-administrativa las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de San Sebastian:

  1. De 14 de mayo de 1997 que aprueba el anexo al convenio de 17 de septiembre de 1993 así como el pliego de condiciones de adjudicación de la concesión de dominio, obra y servicio público de la parcela G.000 MZ.04.1 Illumbe a la Sociedad Nuevo Desarrollo de Anoeta.

  2. De 24 de noviembre de 1997 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del área.

  3. De 21 de abril de 1998 de concesión de licencia de actividad de multicines en el centro comercial y de ocio Illumbe.

  4. De 2 de junio de 1998 de concesión de licencia de obras a Warner Lusomundo S.A. para acondicionamiento de 10 salas de cine.

La demanda se basa en alegar que la licencia otorgada en Illumbe transgrede la edificabilidad señalada en el planeamiento, que el estudio de detalle y la licencia incumplen el PERI, al ternando la altura y la volumetría, el tamaño y la edificabilidad de la subparcela 2, la forma de computar elevando la edificabilidad, el Estudio de Detalle altera el uso preestablecido en el PERI en cuanto autoriza el uso de multicine e incumple el perfil máximo autorizado y que es ilegal la decisión de adjudicar directamente la subparcela 2 a la Sociedad Nuevo Desarrollo Anoeta.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de San Sebastian como Nuevo Desarrollo de Anoeta, S.A. y Warner Lusomundo contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Que el primero de los acuerdos que se impugnan en el presente recurso se refiere al 14 de mayo de 1997 que aprueba el anexo al convenio de 17 de septiembre de 1993 así como el pliego de condiciones y adjudicación de la concesión de dominio, obra y servicio público de la parcela G.00MZ.04.1 Illumbe a la Sociedad Nuevo Desarrollo de Anoeta ha sido objeto de recurso seguido ante esta Sala con el nº 3400/97 en el que ha recaido sentencia de fecha 7 de junio de 2001.

En dicha sentencia se recoge lo siguiente:

<

  1. se aprueba el Anexo al Convenio de 17.9.93 suscrito con Nuevo Desarrollo Anoeta S.A. b) se aprueba el pliego de condiciones que regirán la concesión de dominio, obra y servicio público de los equipamientos ordenados en la parcela G.000MZ.04.1 por el Plan Especial del Area MZ.04.Ilunbe c) se adjudica la Nuevo Desarrollo de Anoeta la concesión de...

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