STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:1589
Número de Recurso547/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 547/2002 N.I.G. 48.04.4-01/001207 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiseis de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Diana , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN (IAC), y entablado por la recurrente, DOÑA Diana , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora, Dª. Diana , con DNI NUM000 nacida el 26.II.55 figura afiliada a la SS con el nº

    NUM001 siendo su profesión habitual la de Ayudante especialista de empresa dedicada a la actividad quimicia y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 206.016 pts. 2º.-) Mediante resolución de la DP del INSS de 11.VI.95 se acordó no haber lugar a la declaración de la actora en situación de IP en ninguno de sus grados.

    Impugnada la resolución administrativa en via jurisdiccional por la trabajadora, por este mismo Juzgado se dictó Sentencia de 7.III.96 (autos 706/95) desestimatoria de la demanda que fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TS CAPV de 15.IV.97.

  2. -) En el momento del hecho causante la actora presentaba el siguiente cuadro residual:

    Obesidad. Cic.. Q en línea media abdom. (colecistectomía).

    CC: Mov. conservada, refiere mareo en sus extremos. Dolor a p.p. C7 y al pinzamiento de trapecios.

    CD: Dolor a p.p. D1-D7.

    CL-S: Faltan los últimos grados de ext. y lats. Dolor a p.p. L2-L5.

    Maniobras (-). Anda de puntas y talones.

    MANO DCHA.: Posible derrame. Dolor a mov. pasiva de rótula, a flex. forzada y a palp. de cóndilo e interlínea internos.

    HOMBRO DCHO.: Dolor a presión en surco del topect. y en artc. acomio-clavicular.

    HOMBRO IZDO/CODOS/MUÑECAS/MANO IZDA./ CADERAS/RODILLA IZDA. Y TOBILLOS: normal.

    Grueso cordón varicoso en cara ant de MII. RX: CL-s Aumento de la lordosis. Hemilumbarización de S1, lísis de L5 con anterolistesis I-II de L5 sobre S1.

    TAC de CL /24.11.94): cambios proliferativos en interapofisiarias. Espondílolisis bilat. con componente de listesis en L4-L5. Cierto componente de lisis a nivel L5-S1 dcho.

    RX.CD: Aumento de la cifosis. Osteof. Ants. en tercio medio.

  3. -) Mediante resolución de la DP del INSS de 28.VIII.97 se acordó no haber lugar a la declaración de la trabajadora en situación de IP, y ello por presentar el siguiente cuadro residual:

    AP - Intervenida quirúrgicamente de colecistectomía en 1990.

    - Intervenida quirúrgicamente de hernia supraumbilical en X.96.

    - Intervenida quirúrgicamente de safenectomia interna EID. - Rodilla dcha (RMN) (VIII.92) - Luxación de cuerno posterior de menisco interno con dudosa rotura del mismo y probable quiste meniscal adyacente. Pinzamiento en interlinea articular antero interna del compartimiento medial.

    - EMG (7.Sept.94). Neuropatia incipiente del nervio mediano drcho a su paso por el tunel del carpo.

    - Previos.

    EA - Diagnosticada de fibromialgia.

    CC- Radiográficamente sin hallazgos. A la exploración BA normal, refiere movilidad dolorosa; pinzamiento de trapecio izdo (+).

    CDL - Rx - Leves signos degenerativos en dorsales medias; listesis L4-L5 y L5-S1. A la exploración moviliad limitada en ultimos grados Schober 3'5 cm. Maniobras negativas. Dolor a la palpación.

    EEII - Rx rodillas - Ligera disminución del compartimento interno. A la exploración: Discreto cepillo en dcha; discreta crepitación bilateral. BA normal, siendo dolorosa según refiere la flexo extensión; p.p de interlineas interna y externa dolorosa bilateral.

    Tobillos: BA normal. Dolor a la digitopresión y movilización.

    ROT no encontrados. Marcha de puntas y talones conservada.

    EESS - Hombros- BA normal. Dicreta crepitación bilateral, p.p. surcos deltopectorales (+).

    Codo: BA normal; dolor a la p.p. de epitróclea en dcha.

  4. -) Mediante resolución de la DP del INSS de 2.III.99 se resolvió nuevamente no haber lugar a la declaración de la actora como afecta de IP en ninguno de sus grados, presentando aquella el siguiente cuadro residual:

    AP- Previos.

    - DM en tratamiento con antidiabeticos orales hipertrigliceridemia.

    - Enviada el 4.VI.98 a Centro de Salud por el medico de cabecera por cuadro de tristeza, llanto, irritabilidad, bulimia, baja autoestima, bloqueo afectivo y aislamiento, siendo diagnosticada de depresión ansiosa moderada. Acude a consulta cada dos meses y sigue tratamiento farmacologico.

    EA - Psiquiatricamente - en las ultimas consultas se observa una evolución favorable.

    CC - Movilidad activa limitada en ultimos grados por aquejar mareo. No contracturas, dolor a la digitopresión de apofisis espinosas cervicales y al pinzamiento de trapecios. Varios puntos de mialgia en cintura escapular.

    CL - Movilidad conservada para rotaciones y flexión lateral y extensión. Distancia dedos suelo 27 cm. Schober 3,5 cm. No dolor a la digitopresión de apofisis espinosas dorsales ni lumbares. No contracturas Lasegue y Bragard (-).

    EESS - Hombros: Limitada movilidad activa el dcho para aducción y rotaciones en ultimo 1/3. En pasiva es normal. Codo normal, manos: signo de tinel negativo. Phalen positivo en dcha. No amiotrofias.

    Realización de pinza y puño.

    EEII - BA cadera normal; Rodillas BA dcha flexión a 125, izda a 130. Extensión completa. Dolor a la palpación de interlineas y polos de rodilla dcha.

    TPA, SA normal. ROT presentes y simétricos. Amiotrofia leve de 1 cm. cuadriceps dcho. Marcha normal, capaz de puntas y talones. Porta rodillera en EID. 6º.-) La demandante causó baja por IT el 14.IV.99 siendo dada de alta por informe propuesta de 11.X.00, e iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP se emitió informe médico de sintesis el 27.XI.00 y el Evi formuló propuesta de 30.XI.00 en el sentido de no haber lugar a la declaración de la trabajadora en situación de IP en ninguno de sus grados, siendo esta ultima integramente aceptada por resolución de la DP del INSS de 1.XII.00.

  5. -) Con fecha 10.I.01 la demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 31.I.01.

  6. -) Dª. Diana presenta el siguiente cuadro residual:

    AP- Previos - RMN CC (Sept.98) - Cervicoartrosis C4-C7 y mínimas protusiones discales con clínica episódica.

    EA-CL - Dolor a la palpación de espinosas cervicales y multiples puntos de fibrositis en columna y EESS. No palpación de contracturas cervicales con conservación de la movilidad global de la misma. BA de...

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