STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:1621
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 464/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 DE MARZO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao)

de fecha catorce de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre I.A.C., y entablado por Inés frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Dª Inés nació el 3-4-1943 y figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Agricultora- labradora.

  1. - Que por resolución del INSS de fecha 9-3-2001 se acordó no haber lugar a declarar a la demandante afecta de Invalidez Permanente en grado alguno.

  2. - Que la demandante padece las siguientes lesiones:

    "Traumatología. Dr. Alfredo (23-12-2000): Artrosis cervical y dorso-lumbo sacra, radiografías, osteofitos y sindesmofitos con puentes intervertebrales y afectación de discos en forma de discartrosis que se aprecian más entre la D-7 y la D-12 y entre la L-4, L-5 y L-5, S-1, proceso astrósico muy avanzado en ambas rodillas. Intervenida del túnel carpiano izdo. y que presenta edemas en ambas manos con disminución de todas las funciones.

    Traumatología. Osakidetza (22-11-2000): Gonartrosis bilateral con osteofitos y esclerosis subcondral.

    Cervicoartrosis con osteofitos anteriores. Algias generalizadas con impotencia funcional severa.

    COLUMNA CERVICAL:

    movilidad limitada en 1/3. Contracturas (+). Digitopresión de apófisis espinosas cervicales (+).

    Pinzamiento de trapecios(+).

    COLUMNA DORSO-LUMBAR :

    Movilidad limitada en 1/3. Digitopresión de apófisis espinosas dorsales (-), lumbares (-). Contracturas (-). Laseque (-). Bragard (-). Maniobras de incremento de presión (-). Digitopresión de sacroiliacas (-).

    Goldthwait (+). Leri (-).

    EXTREMIDADES SUPERIORES :

    Hombros: movilidad activa limitada en 1/3, activa involuntaria mejora. Refiere dolor a la palpación de surco deltopectoral. Codos: movilidad conservada. Dolor intenso en epicóndilo izdo. a la palpación. Muñeca izda: cicatriz quirúrgica, engrosamiento de 1 cm. dolor y limitación de la flexo-extensión.

    Manos: Dcha. normal izda. ederma. ROT normales y simétricos. Amiotrofias (-). Realización de puño y pinza: normal.

    EXTREMIDADES INFERIORES:

    Caderas: movilidad conservada. Rodillas: movilidad conservada, ccrepitación (+) y cepillo (-). Bostezo lateral (-). Ssigno cajón (-). Palpación de interlíneas (+) y cóndilos (-). TPA y SA : movilidad conservada.

    ROT normales y simétricos. Amiotrofias (-).

    Rx: CD hiperostosis. CL: signos artrósicos y calcificaciones vasculares. CC: cervicoartrosis. Rodillas:

    gonartrosis con osteofitos tibio-patelar, esclerosis subcondral."

  3. - Que el INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común.

  4. - Que la base reguladora para el segmento de IPT asciende a 74.123 ptas. y la fecha de efectos 6-3-2000.

  5. - Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue resuelta en sentido denegatorio mediante resolución de fecha 18-5-2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inés frente al INSS y TGSS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Absolviendo a los demandados y confirmando la resolución impugnada de fecha 18-5-2001".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª Inés recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia, de 14 de octubre de 2001, que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de junio de ese año pretendiendo que se la reconociese en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 9 de marzo de 2001, que la denegó prestaciones de invalidez permanente por considerar que su estado no era constitutivo de alguno de sus grados.

El recurso de la demandante sostiene que ese pronunciamiento no se ajusta a derecho, infringiendo lo dispuesto en el art. 137-1-b) LGSS (motivo segundo), máxime si tenemos en cuenta que el Juzgado no ha apreciado bien alguna de sus secuelas (motivo primero).

El INSS se ha opuesto al recurso.

  1. La incapacidad permanente total viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio...

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