STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2002:192 |
Número de Recurso | 2395/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2395/01 N.I.G. 00.01.4-01/001207 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Enero de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Guipuzcoa de fecha siete de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por D. Clemente frente a Doimaleo S.L. y Transhendaye S.A.R.L., es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.- D. Clemente , D.N.I. NUM000 , con domicilio en Irún, en fecha 30-10-00 suscribió en Hendaye contrato de trabajo con la empresa Transhendaye S.A.R.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, domiciliada en Hendaye, con la categoría de Conductor y un salario mensual de 7.947, 11 francos franceses.
2º.- El contrato de trabajo se realizó por duración indefinida y con un periodo de prueba de un mes. 3º.- El trabajo del demandante consistía en conducir una cabeza tractora propiedad de la empresa citada, al que se acoplaba un remolque propiedad de Doimaleo S.L. 4º.- La empresa Doimaleo S.L. tiene fijada su sede social en Echalar (Navarra), siendo su DIRECCION000 D. Aurelio , que también es DIRECCION000 de Transhendaye S.A.R.L. 5º.- En fecha 31-3-01 la empresa Transhendaye S.A.R.L. remite al actor carta en cuya virtud le notifica la finalización de su contrato, carta que recibe el 2-4-01.
6º.- El actor entiende que dicho acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación en fecha 25-4-00. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 9-5-01. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 14-5-01.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la excepción opuesta por el demandada Transhendaye S.A.R.L., debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por D. Clemente y, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados Transhendaye S.A.R.L. y Doimaleo S.L. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por una de las partes recurridas.
UNICO.- La controversia en el presente procedimiento se centra en torno a la competencia de la Jurisdicción española frente a la...
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