STSJ Islas Baleares , 12 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:670
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00318/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL - SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100256 /2002 40125 ROLLO N° : RSU 228 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 912 /2001 RECURRENTE/S: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES DE CALVIA RECURRIDO/S: Andrea SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de Junio de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 318 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES DE CALVIÁ contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 27 de diciembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Andrea frente a FUNDACIÓN MUNICIPAL DE GUARDERÍAS INFANTILES DE CALVIÁ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I. La demandante ha prestado servicios para la demandada como limpiadora. Inició su relación laboral ininterrumpida el 8.02.95, habiendo suscrito los quince contratos reseñados en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido, -modalidad y duración-, se da por reproducido.

"II.- El día 1.10.00 suscribe un contrato de "interinaje hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo de limpiadora como resultado del correspondiente proceso de selección"."

III.- La demandante ha estado inscrita desde 1995 en la bolsa de trabajo de la Fundación demandada.

IV.- El 24.04.01 fue publicado en el BOE el acuerdo de 4.12.00 del Consejo Rector de la Fundación demandada de creación de cinco plazas de limpiadoras fijas, finalizando el proceso de selección el 17.09.01.

V.- Habiendo presentado su solicitud la demandante, no fue obtenida la adjudicación de plaza, tras el correspondiente concurso oposición, al no superar la puntuación exigida.

VI.- El 14.09.01 recibió comunicación de extinción contractual al ser cubiertas cinco plazas de limpiadora como personal fijo tras un proceso de selección derivado de la oferta de empleo público realizado en el 2000 por la Fundación demandada.

VII.- Su percepción salarial es de 146.080 ptas.

VIII.- Anteriormente al primer contrato citado, la demandante había suscrito 21 contratos desde el 3.04.90 hasta el 7.12.94.

IX.- Para la Fundación demandada prestan servicios otros 66 trabajadores, habiendo accedido por oposición 7, siendo de carácter fijo 31.

"X.- Por SJSPM n° 3 fue declarada la improcedencia del despido efectuado por la demandada respecto de un trabajador cocinero de la Fundación, cuya plaza fue cubierta, como "consecuencia del concurso" .. "interinamente", deviniendo firme la sentencia."

XI.- Conciliación administrativa sin avenencia. Reclamación administrativa, no admitida a trámite, dando traslado a la Fundación demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Sra. Andrea contra Fundación Municipal de Guarderías Infantiles de Calviá debo declarar y declaro la nulidad del cese efectuado, condenando a la demandada a que le readmita en su puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existían con anterioridad a su despido y en cualquier caso deberá abonarle los salarios dejados de percibir."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por Dª Angela Salvador Rubio en nombre de la Fundación demandada, que fue impugnado por D. Marc Sabater Riera en representación de la actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 27 de mayo de 2002, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la empresa demandada, la Fundación Municipal de Guarderías Infantiles de Calviá, formula el único motivo de suplicación por infracción de los artículos 49.1 b) y 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y 4.1. b), último párrafo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre por inaplicación; todo ello en relación con las sentencias de la Sala de lo Social del T.S., de fechas 20 y 21 de enero de 1998, 31 de marzo y 29 de mayo de 2000 (RA 1000, 1138,...

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