STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:12575
Número de Recurso3624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc. nº 3624/01 Recurso contra Sentencia núm. 3624/01 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7.237/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3624/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 293/01, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de D. Juan Francisco , representado por el Letrado D. Rafael Novella Solano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO FORD ESPAÑA, S.A. , y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al I.N.S.S., MUTUA ASEPEYO, FORD ESPAÑA S.A. y TGSS debo absolver y absuelvo al I.N.S.S., MUTUA ASEPEYO, FORD ESPAÑA S.A. y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco , nacido el 6-11- 60, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo como ha venido prestando servicios con la categoría de Oficial-primera-producción en la empresa Ford España, S.A. SEGUDNO.- A consecuencia de accidente laboral, eol 17-7-98 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Por resolución de 25-1- 01, de acuerdo con el dictamen-propuesta del EVI, en expediente de revisión de grado por agravación, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía (o del grupo profesional en que estaba encuadrada). Contra esta resolución el 8-2-01, el actor interpuso reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivado de aquel accidente.

TERCERO

La empresa FORD España, S.A. tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo; estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y asumiendo la Mutua cualquier responsabilidad que pudiera derivar para la empresa.

CUARTO

Al actor se le declaró afecto de incapacidad permanente parcial en 1.998 a consecuencia de; Hernia discal C5-C6 intervenida que le producía como limitaciones; cervicobraquialgia residual con parestesias en dedos de mano derecha y pérdida de fuerza mosdrada en brazo derecho. Disminución de la flexión. QUINTO.- La revisión que le concede la incapacidad permanente total se basa en el informe médico de síntesis donde se observa; Hernia discal C5-C6 reintervenida, Sindrome postlaminectomía severa.

Limitación movilidad cervical, riesgo de utilización maquinaria peligrosa. El informe psiquiatrico del actor de la Unidada de Salud Mental del Centro de Salud de Xátiva, indica que el demandante fue remitido a la misma el 19-12-94 por sintomatologia depresiva-ansiosa, con tratamiento que sigue en la actualidad, presenta estado crónico con altibajos con diagnostico de depresión neurótica, que el provoca poca tolerancia a la frustacción y tenedencia a reaccionar de forma ansiosa, proyectando su hostilidad hacia los demás. Su tratamiento psicofarmacológico consiste en: Prozac 1-1-0, Valium 10. 1/2 ½ y Dexor 30 mg 0-0-...

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