STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:12290
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 164/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 164/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7.097 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 164/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 690/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Braulio asistido del letrado don José Benito Catalá, contra Vicente Llorens Eléctrica y Comunicaciones S.L., Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, y Compañía Ges seguros y Reaseguros SA, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por don Braulio , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Vicente Llorens Electronia y Comunicación SL, a la Compañía Ges seguros y Reaseguros SA y a la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante don Braulio estuvo prestando servicios laborales por cuenta de la empresa demandada Vicente Llorens Electrónica y Comunicación SL desde el 7 de enero de 1998, como oficial 1º en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, consistente en efectuar las instalaciones eléctricas en el planetario y metro de Valencia. A la indicada relación laboral entre los citados, resultaba de aplicación el Convenio Colectivo provincial del sector de la industria del Metal (BOP 22-8-96) vigente hasta el 31-12-99. SEGUNDO.- Que, el demandante, a raiz de una incapacidad temporal iniciada el 8 de mayo de 1998 con diagnostico de insuficiencia respiratoria EPOC, con la que se instruyó un expediente administrativo, fue declarado afecto de invalidez permanente absoluta, en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-1-99, con efectos economicos desde el 16 de diciembre de 1998, fecha coincidente con el dictamen propuesta del EVI. TERCERO.- Que la empresa demandada, que tenía asegurada la indemnización pactada en el convenio colectivo de aplicación para la contingencia...

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