STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:12285
Número de Recurso2707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2.707/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.707/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7.005 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2707/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1027/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Celestina y otra que luego se dirá , contra Atento Telecomunicaciones España SA y Telefonica Publicidad e Informacion SA y el FOGASA, y en los que es recurrente la codemandada Atento Telecomunicaciones España SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepcion opuesta y estimando parcialmente las demandas interpuestas, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de las demandantes, de fecha 5 de octubre de 2001, condenando a la empresa Atento Telecomunicaciones España SA a la readmisión de las ttrabajadoras en los mismos puestos que ocupaban con anterioridad al despido, o al abono a las mismas de la indemnizacion que se señalará a opcion del empresario qe deberá ejercitar en el plazo de cinco dias siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado y, en todo caso, a pagar a las trabajadoras los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolucion o, en su caso, el nuevo empleo, en cuantía diaria que se relacionará respectivamente, absolviendo a la empresa Telefonica Publicidad e Informacion SA, de las pretensiones en su contra deducidas en este juicio: doña Celestina ....... indem..... 467,89 euros (igual a 77.850 pyas y 30 dias de salario). salarios de tramitación..... 15,6 euros diarios. doña Flora ....... 364,83 euros (igual a 60.720 ptas y 15 dias de salario). 24,33 euros diarios hasta el 11 de octubre de 2001.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demnadada Atento Telecomunicaciones España SA en todos los casos con la categoria de teleoperadoras hasta la suscripción del último contrato, previa baja voluntaria precedente en el penúltimo, en que la categoria pactada fue la de auxiliares adm. al amparo de diversos contratos temporales por obra o servicio, con el detalle que se especificará y los salarios mensuales que, con inclusion de la parte proporcional de pagas extras, respectivamente se consignarán, con indicación separada de las comisiones que hayan percibido por cuenta d ela prestación de servicios realizada al amparo de la penúltima contratación, cuando ostentaban categoria de teleoperadoras, en el último año. A las relaciones laborales de las partes indicadas, resulta de aplicación el convenio colectivo de ámbito nacional, para el sector de Telemarketing BOE 31-3-99. Celestina ........... servicio determinado. 15-2-00 a 31-7-00. Emisión de llamadas televenta TPI páginas blancas según base de datos facilitada por el cliente que se presta en la plataforma de Valencia.

servicio determinado. 4-9-00 a 19-10-00. atencion servicio de televenta de espacios publicitarios multiproducto TPI fase inicial que se prestará en plataforma de Valencia. servicio determinado a tiempo parcial. 14-11-00 a 31 enero de 2001, por baja voluntaria. venta en Valencia de espacios publicitarios en las guías asignadas por el cliente en cada momento, pudiendo variar las mismas dependiendo de la demamda solicitada al cliente según contrato con el cliente TPI. servicio determinado como aux.admo. 1-2-01 a 5-10-01. realizar las tareas administrativas derivadas de espacios publicitarios en las guías asignadas por el cliente en cada momento, pudiendo varias las mismas en funcion de la demanda solicitada al cliente reflejándose tal situacion en la consiguiente reduccion de la obra.

Flora .........servicio determiando. 2-5-00 a 2-8-00. emision de llamadas televenta TPI páginas blancas según base de datos facilitada por el cliente que se presta en la plataforma de Valencia. servicio determinado. servicio determinado. 4-9-00 a 19-10- 00. atencion servicio de televenta de espacios publicitarios multiproducto TPI fase inicial que se prestará en plataforma de Valencia. servicio determinado a tiempo parcial que pasó a tiempo completo el 15-1-01. 14-11-00 a 1 de junio de 2001 por baja voluntaria.

venta en Valencia de espacios publicitarios en las guías asignadas por el cliente en cada momento, pudiendo variar las mismas dependiendo de la demamda solicitada al cliente según contrato con el cliente TPI. servicio determinado como aux.admo. 4-6-01 a 5-10-01. realizar las tareas administrativas derivadas de espacios publicitarios en las guías asignadas por el cliente en cada momento, pudiendo varias las mismas en funcion de la demanda solicitada al cliente reflejándose tal situacion en la consiguiente reduccion de la obra. doña Celestina ...... salario mensual con p.p. pagas........ 77.854 ptas. comisión total 2.001...........

2.950 ptas. doña Flora ............. 121.450 ptas. 473.197 ptas. SEGUNDO.- Que, las relaciones laborales descritas, finalizaron previa comunicado escrito-en ocasiones múltiples y con indicación de diversa fecha de la finalización dela relación- al término de cada contrato, emitido por la empresa, en el que se anunciaba el fin del servicio y la fecha de efectos d ela extinción de los contratos, que, respecto al último contrato suscrito por los demandantes, lo ha sido, en ambos casos, mediante escrito fechado el 1 de octubre de 2.001 y con efectos del 5 de octubre de 2001.TERCERO.- Que, la empresa ATESA ha remmitido a las demandantes sendos telegramas con el objeto de que realicen durante los dias 20 a 22 de noviembre de 2001, un curso de telegestión, no retribuido. Con anterioridad las actoras, han realizado en el intervalo temporal de los contratos sucesivos, cursillos de formación en telegestión, para desarrollar los...

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