STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:12070
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " Rollo 308/2002 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 11 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. Miguel Angel Olarte Madero, Presidente, Doña Rosario Vidal Mas y D. Edilberto Narbon Lainez, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2027/02 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 308/2002, en el que ha sido parte apelante Don Pedro ., representada por el Procurador Doña Begoña Cabrera Sebastia y asistida por el Letrado D. Jose Torres Leal y parte apelada el Colegio Oficial de Farmacéuticos, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado Don Pedro Sorribes de Madaria, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Olarte Madero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante con el número 230/2001, a instancias del apelante, con fecha 29 de abril de 2002, recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "..copiarlo.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 7 de junio de 2002..

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.002.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en su recurso de apelación reproduce los argumentos de su recurso, atacando la sentencia apelada por los mismos motivos que atacaba la resolución administrativa del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano, que en fecha 10 de abril de 2000 expidió certificación presunta desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Colegio de Farmacéuticos de 25 de mayo de 1998, que inadmitia el recurso extraordinario de revisión, planteado el 30 de abril de 1998, de la resolución de 27 de junio de 1997, notificada el 11 de julio, por la que se denegaba dar lugar al impulso procesal de su solicitud de apertura de farmacia, y entraba a examinar el fondo del recurso, afirmando que el art 3.1. b del RD 909/78 de 14 de abril, estaba derogado por el RD Ley 11/96 de 17 de junio, y por la Ley 16/97 de 25 de abril.

Solo por el motivo expuesto debe ser confirmada la sentencia apelada, aplicando la doctrina jurisprudencia¡ del TS, que de modo constante y reiterado afirmó, entre otras muchas, en la sentencia de 11 de marzo de 1999, recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998, que: "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una...

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