STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11784
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUMERO 315/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1987/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 315/02, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA, en nombre y representación de URBANIZACIONES AVENIDA PARQUE SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante, con fecha 13.5.02 en autos de recurso contencioso-administrativo número 98/01, a instancias del mismo, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante, con fecha 13.5.02 en autos de recurso contencioso- administrativo número 98/01, a instancias de URBANIZACIONES AVENIDA PARQUE SA., recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Tormo Moratalla en representación de la mercantil URBANIZACIONES AVENIDA PARQUE SA contra la resolución dictada por el Iltmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda en el expediente 03-1 E- 026/96 (DP 35/99), de fecha 1 de marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por D. Luis Francisco , en representación de la mercantil Urbanizaciones Avenida Parque SA. contra la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y vivienda de Alicante de fecha 16 de mayo de 2.000."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4.12.02.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia apelada se aparta del criterio Jurisprudencial reiteradamente mantenido que invalida el procedimiento cuando no han sido llamados al mismo todos los intervinientes en la obra con el fin de depurar responsabilidades en los vicios constatados en la misma, argumento que ha venido esgrimiendo a lo largo del procedimiento y que se rechaza en base a lo dispuesto en el art. 111 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio y en el que insiste asimismo la Administración en esta instancia.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del presente recurso debemos señalar que efectivamente, el art. 111 invocado establece que "Si en el transcurso de cinco años, desde la calificación definitiva, se manifestasen vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste"

La resolución administrativa sancionadora, de 16.5.00 impone una multa de 500.000 pts y requiere a la hoy apelante para que realice las obras de reparación necesarias para acomodar la edificación a las Normas Técnicas dictadas por la Generalidad Valenciana subsanando los defectos en la construcción puestos de manifiesto en los cargos considerados probados en el plazo de 25 días.

En cuanto a su fundamentación, se remite a la Ley 1/1997 de 21 de Febrero de Régimen Sancionador en materia de Vivienda en cuyo art. 6 se establece que "Tendrán la calificación de infracciones muy...

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