STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:11661
Número de Recurso2571/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

19 R.C.Sent nº 2.571/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.571/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.688 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2571/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 87/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Rita asistida del letrado don Fernando Roncal Ena, contra el Banco de Santander Central Hispano SA a quien asiste la letrada doña María del Mar Gallardo Cañaveras y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mecnionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por doña Rita debo declarar y declaro procedente su despido de fecha 17-1-02 absolviendo de la demanda al Banco Santander Central Hispano SA, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, convalidando la extinción de la relación entre las partes que dicho despido produjo.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- doña Rita con DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios para el banco Santader Cenral Hispano SA desde el 2-11-76 con la categoria profesional de tecnico nivel V y con un salario de 533.159 ptas mes brutas con inclusion de prorrata de pagas extras y siendo su puesto d etrabajo ultimamente implantadora Proyectos Da Vinci adscrita a zona 5. SEGUNDO.- El 17-1-02 la empresa le notificó su despido disciplinario por transgresión de la bue fe contractual y desobediencia en el trabajo en carta cuyo contenido obra íntegramente en los folios 3 a 5 que se tiene aquí por reproducido y que, resumidamente, se basa en el resultado de la auditoría de 21-12-01 sobre la sucurcal de la calle Capitán Segarra de la la que la demandante fue DIRECCION000 hasta su clausura. Dicha auditoría revela 50 prétamos hipotecarios por un importe total de 320 millones de pesetas, en su mayoría presentados por don Andrés o la empresa CHS Núcleo Urbano 2001 SA que aquél dirige, incumpliendo las obligaciones tales como obtener autorizacion para operar continuadamente con los mismos, no ser los prestatarios clientes previos del Banco y no ser compradores reales de las viviendas según indicios documentales, no comprobarse la y la solvencia del comprador, haberse permitido la tasación por entidad no homologada por la demandada, con sobrevaloraciones del 50% permitir la disposición de fondos de las operaciones de manera fraccionada, en cheques y efectivo entregados al agente sin que consten entregas a los vendedodes ni al prestatario, y sin verificar el destino de los fondos de los préstamos. La empresa fijaba en 99 millones de pesetas el quebranto correspondiente a la diferencia entre el principal de los prestamos concedidos y la estimación del valor de los inmuebles. TERCERO.- Contra la decisión la actora planteó conciliación ante el SMAC el 23-1-02, habiéndose intentado el acto sin avenencia el 7-2-02. CUARTO.- El 28-12-01 la demandada notificó a los delegados sinidcales de AMI y UGT las razones de la tramitación de actuaciones sancionadoras contra la actora, otorgándosele plazo para realizar alegaciones, lo que así hizo el primer sindicato el 31- 12-01 oponiéndose al pliego de cargos por no constarle la certeza de los hechos (doc, 3 empresa, doc 4 y 5 actora). QUINTO.- La demandada notificó al comité de empresa provincial el 14-1-02 el despido de la actora doc. 2 empresa. SEXTO.- La actora fue designada DIRECCION000 de la oficina 3735 sita en calle Capitan Segarra el 1-12-99 cargo que desempeñó hasta el cierre de dicha oficina el 12-5-01 por optimización de recursos, pasando al cargo de gestor de clientes en la sucursal de la calle Asturias 8 desde el 15-5-01 doc.,2 y 3 actora. SEPTIMO.- Antes de marzo de 2001 fue auditada dicha oficina sin constatarse anomalías doc. 5 empresa. OCTAVO.- El 14- 12-00 la Dirección Area Territorial había enviado a todas las oficinas de la Comunidad Valenciana una circular recordatoria de las pautas a seguir en operaciones con garantías hipotecaria y pólizas, para una mayor seguridad jurídica y para garantizar la operatividad de la Unidades de Formalización de Operaciones de Riesgo (UFOR) haciendo hincapié en que ésta debía supervisar todas las operaciones con garantía hipotecaria, y en el deber de utilizar los servicios de notarias, gestorias y sociedades de tasación adscritas a cada una de la Unidades. A dicho recordatorio se acompañaba la comunicación de 10-6-98, en la que se aclaraba que no se alteraba, por la entreda en funcionamiento de la UFOR, la documentación precisa para la formalización, que sería de acuerdo con los modelos previstos en la autorización de la propuesta, habiéndose de solicitar de la asesoria juridica comercial la redacción de cláusulas especiales, y otra de la misma fecha, en la que se especificaba que, en el area territorial de la Comunidad Valenciana, la totalidad de los informes sobre tasación debían encomendarse a la sociedad de tasación (SOTASA). Igualmente se acompañaba una descripción del procedimiento a seguir por las oficinas para la firma de operaciones y, entre sus trámites, la identificación de los intervinientes en la operación hipotecaria y pólizas. En concreto, respecto de la firma de operaciones, se reseñaba que a los vendedores debía entregársele cheque nominativo doc. 115 y 116 empresa). En la interna de 22-11-97 sobre operaciones con garantía hipotecaria, cuyo objeto era recopilar y actualizar las normativas preexistente, se recogían todas las circulares aplicables y las anuladas y normativa legal, con remisión igualmente al cuaderno editado anualmente por la asesoría jurídica como anexo. En concreto, en el Anexo I de Instrucciones Generales se establecía que en todas las operaciones con garantía hipotecaria debía recogerse la documentación y efectuar las comprobaciones previstas en el modelo 4119 y Circular N 48-96 (2/65). Tras su estudio y obtenida, en su caso, la autoriza´ción del directivo y organismo facultados para ello, se formalizaría la escritura. Sobre tasación se establecia igualmente que, en garantia de la cobertura de la responsabilidad hipotecaria y ante la posibilidad de valoraciones faltas de justificacion o por no incorporar la misma informacion, con posibilidad de conclusiones diferentes, aquélla debía ser realizada de acuerdo con las condiciones previstas para el mercado hipotecario por sociedades seleccionadas por el Banco. Las operaciones a favor de personas físicas deberían ser sometidas a la decisión vincilante del Credit Scoring Experto. En los préstamos hipotecarios no se concederían operaciones por encima del 80%

del valor de tasación. La operación a seguie se efectuaría dentro del entorno RETO y la solicitud de prouesta se realizaría a través de la Aplicación de Propuesta Electrónica, Circular N 78/97 (2/61). A la recepcion del parte -espejo del Departamento de Proceso de Datos, sería imprescindible proceder a su revisión, al objeto de comprobar si los datos son coincidentes con las condiciones autorizadas y con el documento formalizado, dejando constancia de ello mediante firma o visé del directivo correspondiente. En el Anexo 2 a la N 100-97 (2/31), se regulaba, entre otras múltiples modalidades, la hipoteca joven central hispano, destinada a menores de 35 años por un máximo del 80% del valor de tasación de la vivienda. En el Anexo 4 se contenía el cuadro orientativo de los porcentajes de tasación, así como transcripción de la Carta de la Asociación Española de Banca de 18-2-99 sobre la necesidad de no superarlos en garantía de los riesgos de la operación. En el Anexo 6 a la N100-97 (2/31), se contenian las normas sobre operaciones de préstamos hipotecarioscaptados a través de empresas inmobiliarias o APIS, debiendo adoptarse las siguientes precauciones desde la publicacion de las normas. 1) para negocios no puntuales, debería obtenerse previa autorizacion escrita de la direccion de área territorial en que constaran todos los pormenores, características y condiciones a aplicar en cada caso concreto. 2) se abstendrían deadmitir directamente de las empresas inmobiliarias o APIS la documentacion necesaria para la solicitud de operaciones, exigiendo su entrega por los propios titulares identificados, debidamente suscrita. 3) es de vital importancia la verificacion demostrativa de los datos declarados del apdo 2,6 solicitud del Anexo I a la Circular N56-94 (2/27) y las Prevenciones sobre documentaciones falsas en el Anexo 2 de la Circular N41-95 (2/27), constatando inequívocamente que la documentación aportada por el acreditado es completa, reciente y veraz. 4) la información ha de servir de base para el análisis del Credit Scoring en el trámite de resolución de la propuesta deberá ser siempre exacta y definitiva. 5) las tasaciones deberán ser realizadas por sociedades seleccionadas por el banco y su solicitud...... 8) en la documentacion se aportar a las UFOR deberá incluirse una fotocopia del certificado de tasacion y la pantalla del Credit Scoring donde aparezca el valor introducido en el sistema. 9 b) en ningún caso se aceptarían instrucciones de disposición de los fondos del prestamo y/o instrucciones de pago procedentes del API o empresa inmobiliaria. c) los pagos a favor del API /empresa inmobiliaria ordenados por el comprador...

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