STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:11676
Número de Recurso2478/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. c/St. 2478/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2478/2002 Ilma. Sra. Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6647/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2478/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de los de VALENCIA, en los autos núm. 144/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Angeles , dirigida por su Letrado D. Juan Ramón Abril Peris, contra el AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT asistido por la Letrada Dª Auxiliadora Borja Albiol, y el CENTRO DE ESTUDIOS, EMPLEO Y FORMACIÓN, S.L., asistido por la Letrada Dª Luisa Fernanda Mena López y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo sido impugnado en tiempo y forma por la parte demandada, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2002 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Angeles , debo absolver y absuelvo a la empresa Centro de Estudios, Empleo y Formación, S.L. y al Ayuntamiento de Burjassot de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, María Angeles , ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Burjassot desde 1-6-95, con categoría de auxiliar de apoyo domiciliario y salario de 986'78 mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que la relación laboral se inició y mantuvo mediante once contratos de obra celebrados sin solución de continuidad en ejecución del contrato entre el Ayuntamiento y la Generalidad Valenciana para la implantación y desarrollo de servicios sociales generales de carácter global y polivalente, o para la preparación de la posterior ejecución por parte del trabajador del proyecto descrito en los anteriores contratos, cuya duración se supeditaba a la de la subvención concedida por la Administración Autonómica, y a cuya finalización la actora fue finiquitada. Que en el último de los contratos celebrados, en cuyo anexo figuraba la Resolución de la generalidad Valenciana concediendo una ayuda del

75% del coste del servicio de atención a domicilio, se estableció que operaría la finalización, cuando la Generalidad entendiera cumplido el objeto del proyecto o dejara de dotar con créditos suficientes para abonar a los trabajadores sus retribuciones, o los medios materiales, o resolviera el convenio por cualquier otra causa. Que a lo largo de toda la relación laboral la actora prestó idénticos servicios de atención domiciliaria.TERCERO.- Que la localidad de Burjassot cuenta con 35.682 habitantes. Que mediante escritura pública de 15-2-01 se constituyó la empresa "Centro de Empleo, Estudios y Formación SL", uno de cuyos objetos son los servicios de ayuda a domicilio y otros servicios derivados de programas comunitarios y/o necesidades sociales, siendo su capital íntegramente suscrito por el Ayuntamiento demandado, y regido por una Junta General compuesta por el Pleno municipal, y presidida por el Alcalde. Que en Pleno del Ayuntamiento de 28-1-02 se encomendó la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio a la sociedad municipal mencionada a partir del 1-202, realizando un pago al efecto de 72.121'45 (12 millones de pts.)

con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de servicios sociales, cuyo presupuesto definitivo se publicó en el B.O.P. de 22- 2-02. CUARTO.- Que mediante escrito fechado el 4-12-02 se comunicó a la actora su cese con efectos de 31-12-01, ya que a partir de Febrero el servicio se prestaría a través de la mencionada empresa, indicándole la Directora del Área de Programas que debía presentar el currículum sí tenía intención de continuar trabajando en la misma, ofrecimiento que fue rehusado por la actora, quien solicitó las prestaciones de desempleo. QUINTO.- Que en Enero de 2002 el Ayuntamiento contrató a tres trabajadores para la realización de los servicios de apoyo a domicilio para dar cobertura a la elevada demanda y asegurar un servicio hasta que se terminen los trámites para encomendar el servicio a la empresa Centro de Empleo, Estudios y Formación SU, cesando todos ellos a lo largo de ese mes. Que a partir de 1-2-02 la codemandada presta los servicios de ayuda domiciliaria, habiéndose contratado a los antiguos compañeros de la demandante que presentaron sus currículums, incluidos los contratados en Enero pasado. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Burjassot ha solicitado Ayudas parta Servicios Sociales a la Generalidad Valenciana para el año 2002, por importe de 324.365 , estando pendientes de publicación los créditos con los que se ha de financiar, por lo que a día 27-3-03 no había sido denegada ni concedida la ayuda. SEPTIMO.- Considerando la demandante que...

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