STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:11147
Número de Recurso2945/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 2945/01 Recurso contra Sentencia núm. 2945/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.309/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.945/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALENCIA, en los autos núm. 275/01, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de Jose Miguel , siendo asistido por la Letrada Dª.

Cristina Solabre Rodrigo, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Junio de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jose Miguel contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor, en concepto de diferencias retributivas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2000, la cantidad de 480.297 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Miguel prestas sus servicios para la CONSELLERIA DE SANIDAD demandada como médico especialista de cupo quirúrgico en el ambulatorio en el ambulatorio de la calle Alboraya de Valencia. SEGUNDO.- Que el actor en fecha 5 de septiembre de 2000 ejercitó la opción solicitando su integración en el sistema capitativo y la demandada en resolución de fecha 2 de noviembre des 2000 se le reconoce con efectos desde el día 5 de septiembre pasado, adscribiéndole una cuota de 16.878 titulares. TERCERO.- El interesado ha venido atendiendo desde el 5 de septiembre hasta el 1 de diciembre des 2000 un número de cartillas que asciende a 34.126 titulares; y por ello, reclama en este procedimiento la cantidad de 480.297 ptas. en concepto de diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir durante este tiempo, a razón de 160.099 ptas. mensuales. CUARTO.- Se agotó...

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