STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:10934
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso C/ Sentencia nº 771/2002 Recurso contra Sentencia núm. 771/2002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Srª Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a doce de noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6235/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 771/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 766/2001, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Celestina asistida por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Celestina ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Celestina es preceptora de una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual, que le fue reconocida en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia en fecha 29-11-00. Obrando esta resolución unida a las actuaciones se tiene aquí por reproducida. La parte dispositiva de esta resolución reconocía a la actora el derecho a percibir la prestación correspondiente al 55% de la base reguladora de 164.832 pts., con efectos 21-7-00. En cumplimiento de dicha sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social notificó a la actora el abono de la pensión derivada de la misma, practicando la liquidación y determinación de la pensión conforme a la citada base reguladora. Contra dicho acto de notificación la actora interpuso el 10-4-01 reclamación previa, que fue desestimada en escrito de 10-5-01. SEGUNDO.- Que la actora había permanecido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el período Agosto-95 a Julio-98, en virtud del reconocimiento de dicha situación, efectuado por sentencia de fecha 29-12-99, que fue objeto de recurso de suplicación, que concluyó por sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J.C.V. revocatoria de la de instancia. TERCERO.- Que la actora postula una base reguladora de la prestación de 254.208 pts., o subsidiariamente la base de 225.388 pts., que le fue reconocida en la sentencia de 29-11- 00.".

TERC...

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