STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:10807
Número de Recurso2150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 2.150/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2.150/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a siete de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.150/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.150/02, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Abril de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Valencia, en los autos núm.

1.129/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Fátima , asistida por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra el CONSORCIO VALENCIANO DE SERVICIOS "CONSAVER" hoy INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS, asistido por el Letrado D. José Benet Aguilar, y en los que es recurrente la parte demandada, INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de Abril de dos mil dos dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Fátima , frente a CONSORCIO VALENCIANO DE SERVICIOS "CONVASER", Ó INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS.- Declarando la Improcedencia del despido de la actora el día 21 de Noviembre de 2.001, Condenando a la demanda a que abone a la actora las cantidades siguientes: . Indemnización:

415.Euros. (43'26 E./día x 78 x 0'123). . Salarios de Trámite: 4.801'86.Euros (Del 22 de noviembre de 2.001 al 12 de marzo de 2.002)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Fátima , con DNI NUM000 , suscribió con el CONSORCIO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES, contrato de trabajo a tiempo parcial, con jornada de 35 horas semanales, de Lunes a domingo a razón de 7 horas diarias, siendo la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales; el 5/09/01 hasta "la reincorporación del titular o cierre del Centro por vacaciones estivales"; para cubrir la Baja de Riesgo por Embarazo de Dª María Teresa quien a su vez ocupaba temporalmente la plaza identificada como MAECI8E011, con categoría de "Maestra. Taller", y salario mensual 215.914 Ptas. mensuales por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias; en el Centro de trabajo sito en la Avd. Dr. López Trigo, 9, de Valencia. SEGUNDO.- El día 21 de Noviembre, la Dirección de la empresa comunicó a la actora la finalización de su contrato con la misma fecha, debido a que el motivo que lo originó, sustituir a María Teresa FOLGADO, mientras esta se encuentre en situación de Prestación de Riesgo durante el embarazo, ha desaparecido. TERCERO.- La trabajadora sustituida Dª María Teresa FOLGADO, dio a luz el 20 de Noviembre de 2.001, pasando desde esa fecha a la situación de Baja Maternal, sin reincorporarse a su puesto de trabajo hasta el 12 de marzo de 2.002. CUARTO.- Mediante Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, se constituyó la entidad de Derecho Público Valenciano de Atención a los discapacitados, abreviadamente IVADIS; quien sucedió al CONSORCIO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES, cuya disolución se preveía en la disposición Adicional Novena de Ley 11/2000, de 28 de diciembre de la Generalitat Valenciana; con asunción del personal de este. QUINTO.- Disconforme con su cese la demandante formuló Reclamación Previa, sin que conste resolución expresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS, siendo debidamente impugnado por la parte demandante, Dª Fátima . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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