STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10531 |
Número de Recurso | 185/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO APELACIÓN NUMERO 185/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 1806/2002 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 2 de noviembre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 185/02, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA GISBERT RUEDA, en nombre y representación de DON Sergio , asistido del Letrado DON GÜNTHER RÜDIGER JORDA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de los de Valencia, con fecha 13.3.02, en autos de recurso contencioso-administrativo número 111/02 habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia , con el número 111/02, a instancias del Letrado DON GÜNTHER RÜDIGER JORDA, en nombre y representación de DON Sergio con fecha 13.3.02 recayó
Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "Se deja sin efecto la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional del extranjero DON Sergio , acordada en el presente procedimiento mediante auto de fecha 11 de marzo de 2002, no procediendo por tanto dicha suspensión."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 30.10.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva e interpreta erróneamente los preceptos reguladores de la medida cautelar solicitada, en cuyo análisis entra a continuación. Posteriormente, analiza la desproporcionalidad de la medida de expulsión, dado que su imposición no es obligada, sino subsidiaria, para concluir la existencia de nulidad en la denegación apelada.
Debemos señalar que el Auto apelado se Fundamenta exclusivamente en los criterios mantenidos por esta Sala para la concesión de la suspensión solicitada. Sorprende por ello que el recurso de Apelación, lejos de rebatir tales argumentos, o dar cumplida cuenta de ellos, (perjuicios derivados de la expulsión, arraigo en España etc) contenga alegaciones de carácter genérico sobre la suspensión, sobre su incidencia en los derechos constitucionales del recurrente, sin de nuevo aportar datos al Tribunal que :permitan apreciar la concurrencia, en este caso, de motivos que lleven a la suspensión.
Como señala el TS 3ª en Sentencia de 26-11-2001: "...Porque lo que aquí tenía que...
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