STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:10515
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 933/98 SENTENCIA Nº 1445 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a dos de noviembre del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, (REC. 933/98), en nombre y representación de DON Donato Y DON Juan Miguel , DON Ángel Y DON Luis Manuel , DOÑA Dolores , DON Jose Pedro , DON Juan Ramón , DOÑA Daniela , Y DON Carlos Antonio ; y por DON Sebastián , (REC 950/98 Y 2818/98) en nombre y representación de "TASCA L'EIXIDA S.L." contra el Excmo. Ayuntamiento de Alfafar. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la procuradora DOÑA CELIA SIN SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintinueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen los recursos contenciosos administrativos acumulados en estos autos contra los siguientes actos de la corporación demandada:

a).- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfafar adoptado en su sesión de 21 de enero de 1998, (REC. 933/98 Y 950/98) por el cual se aprobaba la propuesta de "valoración de 25.000 Ptas/m2, para las compensaciones económicas sustitutivas de aprovechamiento urbanístico (mayores o menores metros adjudicados) en el ámbito de la actuación del polígono Rabisancho - Alqueria la nueva, ordenando que se procediera a la modificación de la cuenta de liquidación del indicado polígono verificándose las oportunas liquidaciones entre los propietarios afectados.

b).- Decreto de la Alcaldía nº 1052/98 de 8 de julio de 1998, (REC. 2818/98), por el que se determinan las compensaciones económicas a favor de los propietarios afectados por la disminución de la PARCELA000 , proindiviso del POLÍGONO000 , por importe de 11.785.321 pesetas que se imputan y repercuten a cuenta de la entidad "TASCA L'EIXIDA S.L."

SEGUNDO

Para mejor clarificar los hechos sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. Que con fecha 9 de abril de 1.992, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono de POLÍGONO000 Alquería Nueva, de Alfafar, por sesión del Pleno del Ayuntamiento de Alfafar, declarado firme por Acuerdo de 16 de junio siguiente en el que, expresamente se desestimaban los recursos de reposición planteados contra el mismo, II.- A los actores del recurso 933*/98 se les adjudicó la propiedad indivisa de la PARCELA000 ", del Proyecto de Reparcelación, consistente en solar situado en el Polígono ordenado que linda: al Norte, Enrique y Natalia (PARCELA001); al Sur C/ en Proyecto, n° 6; al Este C/ en Proyecto n° I; al Oeste, Fermín (PARCELA002), y ello pese a que en la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, de fecha 19 de diciembre de 1991, a dichos actores, los titulares de la PARCELA000 ", se les habían adjudicado una superficie de 1.235'28 m2.

  2. Con fecha 18 de enero de 1.993, el Ayuntamiento de Alfafar notifica a los titulares del proindiviso, PARCELA000 " del Polígono la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono, donde se les adjudicaba una superficie de 763'82 m2, es decir 471.46 m2 menos de los que les habían adjudicado inicialmente. VI.- Por resolución fechada el día 2 enero de 1.996, el Ayuntamiento de Alfafar notificó a los actores citados que se había observado un error en la superficie correspondiente a la PARCELA000 ", antes mencionada, y posteriormente, en fecha 3 de marzo de 1.997, la Oficina Técnica Municipal a petición de la Comisión permanente de Urbanismo y Obras en sesión celebrada el día 15 de enero de 1.997, emitió informe respecto de la situación urbanística...

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