STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:10500
Número de Recurso2805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 2805/98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1738/02 En el recurso contencioso administrativo n° 2805/98 interpuesto por Doña Marina representada y defendida por la letrada Doña María Angeles Sancho Gómez contra resolución de la Administración de la Seguridad Social n° 14 de Valencia y de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social habiendo sido parte en los autos la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y devolviendo la cantidad ingresada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 29 de octubre de 2002 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Administración de la Seguridad Social n° 14 de Valencia de fecha 9 de julio de 1998, desestimando el recurso ordinario interpuesto por Dña Marina , contra acuerdo de fecha 16 de marzo de 1998 dictado por la Dirección Provincial de Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre devolución de ingresos indebidos al Régimen Especial de Autónomos de enero a noviembre de 1993.

Dicha recurrente alega en su demanda que el 13 de diciembre de 89 presentó en la Administración de Hacienda de Catarroja, la baja en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, y el 18 noviembre 93 presenta su baja en el RETA correspondiente a la actividad anterior. Por acuerdo de la Administración de la Seguridad Social de Torrente de 19 de enero de 1994 se resuelve cursar la baja con efectos de 31 de diciembre 89; y habiendo abonado las cuotas correspondientes a los años 1990,1991 y 1992 se reclama la devolución de las correspondientes al año 1993, las cuales fueron abonadas previo procedimiento de apremio y embargo de bienes a la recurrente. En apoyo de su reclamación la actora cita la siguiente normativa y jurisprudencia: la formalización de la baja a que se refiere el art. 70.3. de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en aquel momento y el art. 30.1. de la O.M. 28 diciembre 1966, al hacer depender la extinción de la obligación de cotizar de la solicitud en regla de la baja, ha sido fuertemente atenuada por los Tribunales; la jurisprudencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los T.S.J, apoya la doctrina descrita en el apartado anterior, sin perjuicio de reconocer que el tema es polémico y sujeto a criterios distintos por parte de Juzgados y Tribunales; la doctrina del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR