STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9990
Número de Recurso2966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2966/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1620/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 2966/98 interpuesto por ESTOFER PATRIMONIAL SL. representada y dirigida por el Letrado D. ANTONIO MARIN BELENGUER contra " Resolución de la Agencia Valenciana de Turismo de 31.7.1998 desestimando recurso ordinario contra resolución sancionadora del Servicio Territorial de Turismo de Castellón de 25.3.1998, imponiendo sanción a) no facilitar hojas de reclamación que pidió un cliente por dos veces (Art. 3.3 del Decreto 77/1994 en relación con el 9.3 de la Ley 1/1989) y cobrar servicios no prestados (Art. 9.9 de la Ley Valenciana 1/1989) con un total de 40.000 Pts por cada infracción.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciséis de Octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ESTOFER PATRIMONIAL SL. interpone recurso contra Resolución de la Agencia Valenciana de Turismo de 31.7.1998 desestimando recurso ordinario contra resolución sancionadora del Servicio Territorial de Turismo de Castellón de 25.3.1998, imponiendo sanción a) no facilitar hojas de reclamación que pidió un cliente por dos veces (Art. 3.3 del Decreto 77/1994 en relación con el 9.3 de la Ley 1/1989) y cobrar servicios no prestados (Art. 9.9 de la Ley Valenciana 1/1989) con un total de 40.000 Pts por cada...

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