STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:9492
Número de Recurso1003/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.003/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.003/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.413/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.003/02, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos núm.

960/98, seguidos sobre PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES, a instancia de D. Esteban , D. Alberto y D. Luis Francisco , asistidos por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban , D. Alberto y D. Luis Francisco , contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores solicitaron el 9 de diciembre de 1997 prestación a favor de familiares, por ser hijos del causante D. Jesus Miguel , fallecido el 30 de octubre de 1997, y por ser hijos solteros de su viuda que es perceptora de una pensión de viudedad por importe de 145.756 ptas. (876'01 euros), (importe correspondiente a 1997), y por ser estos los únicos ingresos de la unidad familiar. SEGUNDO.- Que por Resoluciones de la Dirección Provincial de 12 de diciembre de 1997 se les denegaron la prestaciones solicitadas por "tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos". TERCERO.- Que se interpusieron por los actores las Reclamaciones previas correspondientes siendo desestimadas por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina por Resoluciones de 15 de enero de 1998. CUARTO.- El actor, Esteban ha estado de alta trabajando desde el 8-7-97 hasta el 16-11-97 en la empresa Servicios Generales Star, S.L., percibiendo un salario mensual de 90.144 ptas. (541'78 euros). Y Luis Francisco está de alta desde el 27-2-98. QUINTO.- El Salario Mínimo Interprofesional para el año 1997 fue de 66.630 ptas./mensuales. (400'45 euros)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Esteban , D. Alberto y D. Luis Francisco , siendo debidamente impugnado por la parte demandada, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores reiterando su petición de subsidio temporal en favor de familiares por fallecimiento de su padre, y al amparo del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, únicamente en censura jurídica, se alega infracción de la Orden de 13-2-67 (arts.

22,1,e y 25), y art. 176,2 y 3 de la Ley de Seguridad Social, Decreto 1646/72 y jurisprudencia que detalla, porque existe error en la sentencia recurrida, que examina el posible derecho a la prestación, no al subsidio temporal, a lo que se ciñe la demanda, y porque conforme a la jurisprudencia que señala la sentencia de esta Sala de lo Social, de 1-6-01, anulando la anterior recaída en estos autos, al dividir la pensión de viudedad de la madre más el salario del hijo Esteban por cuatro, el número total de miembros de la unidad familiar, no se supera el salario mínimo interprofesional, por lo que procede el subsidio temporal. En cuanto a la petición de prestación o subsidio, en realidad se solicitan ambos en la demanda, de modo que no acierta el recurso; ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR