STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9067
Número de Recurso662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 662/02 Recurso contra Sentencia núm. 662/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos-.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5096/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 662/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 DICIEMBRE 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 DE VALENCIA, en los autos núm. 603/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Begoña , representada por el letrado D. Ignacio Ortega de los Martires, contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR "DIVINA PASTORA", representada por el letrada Dª Pilar Nieto Ranero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 DICIEMBRE 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Begoña debo absolver y absuelvo a la Mutualidad de Prevision del Hogar Divina Pastora de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Begoña , figura afiliada a la Mutualidad demandada con el nº NUM000 desde el 1-6-85, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Que en fecha 22-7-96 la actora sufrió un accidente de trabajo de resultas del cual fue dada de alta con secuelas el 21-9-97, habiendo sido declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecta de lesiones permanentes no invalidantes, en resolución que fue recurrida y revocada en sentencia del juzgado de lo Social nº 12, confirmada por el TSJCV el 7-5-01, por la que se le declaro en invalidez permanente parcial para su profesión de pescadera en Mercadona, S.A. habiendo satisfecho la parte demandada las prestaciones correspondientes a la baja.

TERCERO

Que la actora insto el 12-2-98 de la demandada el abono de la prestacion de invalidez derivada del accidente de trabajo, la cual fue denegada al haber sido declarada la misma una vez transcurrido el plazo de un año desde el evento...

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