STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7884 |
Número de Recurso | 3107/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 3.107/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 929/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a doce de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada y defendida por la Letrada Sra. Sánchez López, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Elche de 28 de septiembre de 1.998, aprobatorio de las bases para la selección y nombramiento de un técnico medio de servicios interino, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador Sr. Bosch Melis y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
El ayuntamiento de Elche contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se ratificó la aprobación por la Comisión de Gobierno de las bases para la selección y nombramiento de un técnico medio de servicios con carácter interino.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el Acuerdo de la Comisión de gobierno de 10 de julio de 1.998 es nulo de pleno derecho al excederse de sus competencias, no siendo posible la convalidación por el Acuerdo Plenario posterior. En cuanto a las funciones del técnico son ambiguas y genéricas, debiendo ser encuadrado en administración general.
El ayuntamiento opone a ello la inadmisibilidad del recurso por litispendencia, al ser este recurso reproducción del N°...
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