STSJ Andalucía , 21 de Abril de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:6197
Número de Recurso5311/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA RECURSO 5311/1997 SENTENCIA NÚM. 1.163 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Doña María Torres Donaire

En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5311/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil INONSA S.L., que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 200.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de diciembre de 1997, contra la resolución del Consejero de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de noviembre de 1997, expediente de recurso 1235/97, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Inonsa S.A. contra la resolución del Delegado Provincial en Almería, de fecha 18 de enero de 1996, expediente sancionador 309/95-C, por la que se impuso a la entidad mercantil Inonsa S.A. sanción de multa de 200.000 ptas por infracción en materia de protección de consumidores. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso e invalide la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho y se declare no haber lugar a la imposición de multa retrotrayendo las actuaciones a la fase procedimental en que se violaron los principios de tramitación del procedimiento y en todo caso se declare la inexistencia de infracción. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, y habiendo actuado como Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Consejero de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de noviembre de 1997, expediente de recurso 1235/97, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Inonsa S.A. contra la resolución del Delegado Provincial en Almería, de fecha 18 de enero de 1996, expediente sancionador 309/95-C, por la que se impuso a la entidad mercantil Inonsa S.A. sanción de multa de 200.000 ptas por infracción en materia de protección de consumidores, y en concreto por una infracción del artículo 5,1 del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, en relación con el apartado 8 del artículo 34, de la Ley 26/84 de 19 de julio.

SEGUNDO

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