STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE JAVIER MORRO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2002:6822
Número de Recurso3198/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R. C. Sent. 3198/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3198/2001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3766/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3198/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 386/01, seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de Dª Juana , asistida del Letrado Bartolomé Torres, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado (Conselleria), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Juana , frente a la CONSELLERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a permanecer ininterrumpidamente en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 1 de febrero de 2001, data en que fue nombrada por la Consejería codemandada personal estatutario eventual para atención continuada como ATS/DUE de Equipo de Atención Primaria (EAP), situación que se mantendrá mientras permanezca vigente el referido nombramiento, condenando a ambos organismos codemandados, en sus respectivas posiciones jurídicas, a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de la misma se derivan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Juana , nacida el 16 de noviembre de 1.971, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios desde el dia 1 de febrero de 2001 por cuenta y orden de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, en calidad de ATS/DUE de Equipo de Atención Primaria (EAP), merced todo ello a nombramiento de igual data de personal estatutario eventual para atención continuada -folio 42-, en el que se estableció una jornada laboral a tiempo completo y una retribución anual de 3.451.750 pesetas, siendo adscrita al Centro de Salud de Aspe (Alicante), dependiente de la Consejería codemandada, nombramiento en el que, entre otros extremos, se dice: "Este nombramiento se autoriza según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30 1999 de 5 de Octubre (B.O.P. 6.10.99), de selección y provisión de plazas de personal estatutario. El trabajador nombrado reúne los requisitos exigidos por el artículo 4.4. de citada ley. Procederá el...

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