STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:6504
Número de Recurso2833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Rec. contra St. 2.833/00 Recurso contra Sentencia núm. 2.833/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.659/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.833/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE ALICANTE, en los autos núm. 783/97, seguidos sobre ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA, a instancia de D. Alonso , siendo asistido por el Letrado D. José E. Esteve Raduan, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD, SANATORIO SAN JORGE y Plácido , y en los que es recurrente la codemandada Consellería de Sanidad y el codemandado Sanatorio San Jorge, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Julio de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Doctor D. Plácido al cual se le absuelve por dicho motivo de los pedimentos deducidos en demanda, debo de estimar y estimo parcialmente la demanda intepuesta por D. Alonso contra CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO -SERVICIO VALENCIANO DE SALUD- y SANATORIO SAN JORGE declarando que se prestó una defectuosa asistencia sanitaria a Dña. Sofía , condenando de forma solidaria a la citada Consellería y al Sanatorio San Jorge a indemnizar al actor con la suma de 18.000.000 de pesetas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Alonso , con D.N.I. nº NUM000 , era esposo de la fallecida Dña. Sofía dedicada a las labores del hogar, de 51 años de edad, y madre de dos hijos que contaban a la fecha del fallecimiento con la edad de 16 y 27 años. SEGUNDO: Dña. Sofía falleció el día 20 de Octubre de 1.996 en Urgencias del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy a consecuencia de un tromboemolismo pulmonar secundario a tromboflevitis de pierna izquierda. TERCERO: Dña. Sofía , beneficiaria del sistema público con la seguridad social, estaba incluida en la lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy desde el 2-3-94. Con fecha 12-7-96 se acogió al Decreto 97/96 de 21 de Mayo de la Consellería de Economía y Hacienda y la Consellería de Sanidad y Consumo aceptándo ser remitida a un centro privado para recibir la asistencia correspondiente. Con fecha 20-8-96 remitida al Sanatorio San Jorge de Alcoy, donde el día 2 de Octubre de 1.996 es intervenida de Colecistectomía habiéndosele practicado un estudio preoperatorio previo incluyendo hemograma, bioquínica, estudio de coagulación, radiografía de tórax y electrocardiograma, no hallando alteraciones valorables que se opusiesen a la intervención quirurgica a la que se iba a someter. La fallecida informada de los riesgos qsue podrían derivarse de la intervención quirúrgica a la cual iba a ser sometida de forma verbal por el Doctor Juan María . CUARTO: Entre los antecedentes patológicos de la fallecida destacaba obesidad mórbida, Hipercolesterolemia, hipertensión arterial y diversas intervenciones quirúrgicas menores, entre el las material de osteosíntesis por fractura conminuta de tobillo y estapedectomía por otoesclerosis de odio izquierdo. QUINTO: La colecistectomía se practica por los cirujanos D. Plácido (DIRECCION000 de Cirugía General del H. Virgen de los Lirios) y D. Juan María (médico adjunto del H.virgen de los Lirios) en el Sanatorio San Jorge de Alcoy por medio de laparatomía, recibiendo antibioterapia intraoperatoria, y dejándose un drenaje abdominal Penrose, sin que se presentase complicación alguna en la intervención. El postoperatorio inmediato cursó sin complicaciones salvo algunos vómitos en la mañana y tardes del día siguiente a la intervención, que cedieron con tratamiento farmacológico (Primperan), constando en la hoja de enfermería correspondiente que esa misma noche habían desaparecido las naúseas, sin precisar siquiera analgesia, ni Primperan. El día 4-10-96 aparece febricula (37,7º) sin registrarse vómito alguno. Al día siguiente por la mañana vuelve a detectarse febrícula de 37,5º y constando en la hoja de enfermería que la paciente refiere ese día naúseas con vómito biliar escaso, se procede al alta hospitalaria, con fecha de 5 de octubre de 1.996 siendo citada la paciente el día 10 de Octubre para retirar los puntos de sutura quirúrgicas. Al día siguiente de la operación -esto es el 3-10-96- el Doctor D. Plácido físicamente y ayudado por la auxiliar Dª Estíbaliz levantó y sentó a la paciente, haciendo énfasis a ésta y a su marido que era muy importante la deambulación y movilización para evitar complicaciones postoperatorias. Según el criterio médico del citado Doctor la paciente estaba lista para ser dado de alta el día 4-10-96, pero ante la insistencia del esposo opta por dejarla ingresada un día más. Al día siguiente -5-10-96- fecha del alta de la paciente, el esposo insistió en que se quedase, a lo cual el facultativo citado le explica que médicamente su alta estaba indicada, comunicándole que debía hablar con el administrador de la clínica para conocer si la paciente pudiera incurrrir en cargos extras ante una estancia prolongada no justificada medicamente. No consta que el hoy demandante, mantuviese conversación alguna con el administrador del sanatorio, y una vez firmada el alta médica, optán por marcharse a casa. No consta que a la paciente o a su esposo se le diese instrucción o recomendación terapeútica alguna para su postoperatorio en su domicilio. SEXTO: El día 9 de octubre de 1.996, cuatro días después de haber sido dada de alta hospitalaria, acude la fallecida a urgencias del Hospital del SVS de Alcoy por supuración maloliente de la sutura quirúrgica cutánea, donde se diagnostica de gran serohematoma infectado, encontrándose afebril, se le realiza un drenaje y limpieza de la herida, dejando el Penrose, se le prescriben antibióticos y se le remite a su cirujando al día siguiente para su cura local. El día 10 de octubre de 1.996 acudió a la clínica San Jorge, siendo atendida por el Dr. Héctor quien practica la limpieza de la herida con suero salino, y prescribe curas diarias, y según transcribe en su informe "el paciente no quiere hacerse en el sanatorio sino en UHD (Unidad de Hospitalización Domiciliaria)". Ese mismo día la visita en su domicilio la Dra. Lorenza , del Centro de Salud La Bassa, informando de un buen aspecto general de la paciente, realizando cura local con drenaje por infección de puntos, manteniéndose antibioterapia. Los días sucesivos acude diariamente un ATS para cura local, disminuyendo progresivamente la secreción por el drenaje. El día 18 de Octubre se le retiran los puntos manteniendo el drenaje Penrose y se cita para consulta médica en la Bassa el día 21 de Octubre de 1.996. SETIMO: Incoadas diligencias previas nº 693/96 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy en el informe médico forense de autopsia se señala que la defunción fué debida a una tromboembolismo pulmonar, lo cual indica que en ningún caso intervino negligencia médica en el éxitus. La fallecida presentaba factores de alto riesgo por haber sufrido intervención abdominal, por obesidad importante etc. Pero es una de las posible complicaciones...

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