STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:6118
Número de Recurso2180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/2.180/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1065/02 En el recurso contencioso-administrativo número 2.180/1998 interpuesto por DOÑA Lidia , representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado D. Joaquín Galant Ruiz, contra la resolución adoptada el día veinticuatro de noviembre de 1993 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante - con posterior declaración de incompetencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia dictada el día veintinueve de abril de 1998 - que acordó "Anular las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la notificación a la reclamación en vía administrativa, reponiendo la reclamación a dicho momento para que por la Administración correspondiente se proceda a la notificación oportuna de la deuda a reclamar", habiendo sido parte en los autos como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Sr, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiocho de mayo de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Lidia discute en la litis la adecuación a Derecho del acuerdo adoptado el 24 de noviembre de 1993 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante que acordó:

"Anular las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la notificación de la reclamación en vía administrativa, reponiendo la reclamación a dicho momento para que por la Administración correspondiente se proceda a la notificación oportuna de la deuda a reclamar".

Esta impugnación jurídica se sustanta sobre un básico dato argumental, y que pasa por la alegación de que en el mes de junio de 1990 la ahora demandante concluyó, de forma material, la relación jurídica por cuenta propia que mantenía en el ámbito de la actividad mercantil de "venta de pisos", habiendo presentado la Asesoría Jurídica de esta parte procesal el documento de baja sin que le fuese sellada copia alguna por parte de la Administración de la Seguridad Social. En los propios términos recogidos en el escrito de demanda:

"... A finales de Junio de 1990, la Srta. Elvira de la Asesoría Agustín de Alicante, presentó la baja de mi mandante en la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Oficina entonces existente en la calle Pascual Pérez de Alicante, Agencia Especial .. No se selló copia del escrito por no llevarla"; "Con fecha 31 de octubre de 1990 mi mandante presentó en la Delegación de Hacienda de Alicante baja de Licencia Fiscal por cese de actividad, para que no se le incluyera como contribuyente en el siguiente ejercicio de 1990"; "Tras la presentación de la baja en junio 1990, mi representada ya no recibió la cuota correspondiente al mes de Julio de 1990. Desde esa fecha no se le remitió ningún tipo de notificación, requerimiento o simple comunicación de que se debía la cuota de julio de ese año".

Además, se alega que: - existe una transgresión del principio de presunción de inocencia dada la caracterización sancionadora de la actuación administrativa seguida por la D.P. de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante; - los medios de prueba determinantes de esta atribución de responsabilidad punitiva se han seguido a través de una prueba de "presunciones" que no respeta el estricto marco normativo y jurisprudencial vigente en este ámbito:

"la potestada de autotutela de la administración en el ámbito sancionador, de naturaleza materialmente penal, tiene su límite más exigente en la presunción de inocencia".

SEGUN...

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