STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:5809
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 36/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 693/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Segura Martín y defendido por el Letrado Sr. Cuadros Talavera, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 27 de noviembre de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 3 de septiembre de 1.998, sobre señalamiento de haber pasivo a Guardia Civil retirado, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo al actor la pensión de retiro solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la solicitud del actor, Guardia Civil retirado, en orden a que se le señalara pensión de retiro.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene derecho a ello en virtud de la Disposición Adicional Décima del RD. Legislativo 670/87, redactado conforme a la Ley 13/96, habiendo completado más de tres trienios antes de causar baja en el cuerpo.

El Abogado del Estado solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 40 a) de la Ley Reguladora, por haber sido dictado en su día resolución desestimatoria por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que no consta recurrida y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El Consejo Supremo de Justicia Militar dictó resolución el 6 de mayo de 1.987 denegando la pensión interesada en su momento por no reunir las condiciones legales para ello, esto es, no llevar 20 años de servicios efectivos conforme a la Ley de 31 de diciembre de 1.921.

No obstante ello, ni la resolución desestimatoria de la solicitud deducida ahora ni la que resuelve el recurso ordinario plantean tal cuestión; por consiguiente, no procede acceder a lo pretendido por el Abogado del Estado en base al art. 51 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [no el 40 a)

como por error cita], debiéndose entrar a resolver lo debatido.

TERCERO

Son hechos relevantes que deben ser consignados con el fin de tener una mejor comprensión de la cuestión debatida los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 5 de diciembre de 1.924, ingresó en el Ejército el 1 de noviembre de 1.943, pasando a la Guardia Civil el 1 de octubre de 1.946 y permaneciendo en el cuerpo hasta el 31 de julio de 1.959, momento en el que fue baja por renuncia voluntaria, totalizando 15 años y 9 meses de servicios efectivos.

  2. - Por OM. de Defensa N° 180/22517/86 [DO. N° 212 de 1.986] se amplió la Orden de baja "en el sentido de que pasaba a la situación...

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