STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:5541
Número de Recurso2161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 2161/00 Recurso contra Sentencia núm. 2161/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3123/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2161/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1087/00, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Estíbaliz , asistido por la Letrada Dª. Esther Costa Sánchez, contra la Consellería de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando al demanda interpuesta por Estíbaliz , contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, procede reconocer el derecho de la actora a integrase en el turno rotatorio instaurado en la planta 4ª-2ª, desempeñando su trabajo en las mismas condiciones laborales que el resto de profesionales de enfermería de dicha unidad, pasando en su consecuencia a realizar su trabajo en turno rotatorio".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios como personal sanitario no facultativo eventual, por acumulación de tareas, desde su primer nombramiento con efectos de fecha 1-10-98, desempeñando la plaza de ATS/DUE UND.HOSP:/SS:CC. del área sanitaria NUM000 en la localidad de Serra, Hospital Doctor Moliner, viniendo prestando sus servicios en la planta 4ª,2ª. SEGUNDO.- En el citado Hospital en las diversas plantas así como en la planta en la que presta sus servicios la actora esta instaurado el trabajo a turnos, viniendo prestando sus servicios la actora únicamente en turno de tarde haciendo la dirección del hospital caso omiso a la solicitud de la actora de realizar su trabajo a turnos de idéntica forma al restante personal de idéntica planta y categoría. TERCER.- Con anterioridad a la contratación de la actora en el turno de tarde únicamente prestaba servicios en el destino de la actora un ATS, pasando a partir de la contratación de la actora a prestar tal servicio dos ATS, la actora con carácter continuo y otro que estaba a régimen de turnos, siendo voluntad de los demás ATS destinados junto a la actora que esta no preste sus servicios a turnos al entenderse perjudicados en los derechos económicos que tales turnos generan.

CUARTO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 8-3-00".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la...

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