STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:5409
Número de Recurso1891/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1891/00 Recurso contra Sentencia núm. 1891 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.998 de 2.002 En los Recursos de Suplicación núm. 1891/00, interpuestos contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 612/99, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. Juan Carlos , asistido del Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA G.V., y en los que es recurrente el demandante y el Ministerio de Educación y Ciencia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Marzo de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario opuesta por la Conselleria demandada y el Ministerio de Educación y Ciencia, y desestimando igualmente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio demandado; debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por D. Juan Carlos contra la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA; condenando al Ministerio de Educación y Ciencia a abonar al actor la cantidad de 1.233.908 pts., absolviéndole del resto de los pedimentos deducidos en su contra y absolviendo a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, por entender que concurre en la misma falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Juan Carlos , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como Profesor de Religión Católica: desde el 19.2.98 al 30 de junio del mismo año en el Centro Público Antonio Ferrandis de Paterna y desde el 19.2.98 hasta final de curso y durante todo el curso 1998/1999 en el Colegio Público CAES "La Coma" de Paterna, percibiendo un salario mensual, hasta diciembre de 1998, de 86.725 pts. y, desde enero de 1999, de 125.725 pts. Ambos Centros Públicos dependen de la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana. Segundo.- El demandante hasta el 1.1.99 era contratado mediante el siguiente sistema: propuesta por el Ordinario Diocesano y nombramiento por la

Autoridad Académica para impartir las clases.

Tercero

En fecha 1.1.99 el actor suscribió con el Ministerio de Educación y Ciencia un contrato de trabajo de duración determinada al amparo de la DA 2ª de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOOOGSE). En el contrato se contenian, entre otras, las siguientes previsiones: a.- la duración del contrato lo era por el curso escolar y se extendía desde el dia 1.1.99 al 31.8.99. b.- los servicios los prestaba el actor como profesor de Religión en el CP La Coma. C.- la jornada de trabajo prevista era de 25 horas semanales. D.- la retribución mensual ascendia a 125.725 pts. distribuidas de la siguiente manera: salario base 71.675 pts. y complementos 54.050 pts., mas dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas del salario base.

Cuarto

El actor percibía sus emolimentos en virtud de lo que, para cada año o ejercicio, se concertaba entre la Administración del Estado y la Conferencia Episcopal, estando incluida la partida en los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la Administración remitía al Arzobispado de Valencia los fondos y éste era quien se encargaba de retribuir al actor. Así, el Sr. Juan Carlos percibió los siguientes abonos en su cuenta bancaria, siendo el ordenante el Arzobispado de Valencia: 25.10.98 .. 201.202 pts. 2.2.98 .. 79.787 pts. 22.12.98 .. 79.787 pts. 31.1.99 .. 79.787 pts. Quinto.- A partir de la suscripción del contrato de trabajo con el Ministerio el actor percibe sus emolumentos o retribuciones directamente del Ministerio de Educación y Ciencia, quien figura en las transferencias bancarias realizadas a su cuenta como "ordenante". Así, el actor tiene la cuenta de la que es titular los siguientes abonos en conceptos de "nómina": dia 13.7.99, 184.620 pts. dia 6.8.99, 114.378 pts. dia 3.9.99, 137.727 pts. Sexto.- El actor, que está en posesión del título de "Maestro" forma parte del Claustro de Profesores del Centro Educativo donde presta sus servicios, lo que implica que está sujeto al Régimen Disciplinario de los Centros Públicos y sometido a los criterios de la Dirección del Centro en cuanto al ámbito organizativo, y asi se recoge, expresamente en su contrato. Séptimo.- Las retribuciones de los funcionarios interinos-profesores de primaria- ascendieron, según se desprende de autos y consta reflejado en el hecho trcero de la demanda, que no fue impugnado por ninguna parte: en el año 1998 a 238.374 pts. en doce pagas mensuales con el siguiente desglose: sueldo base, 131.748 pts. complemento destino, 66.600 pts. complemento específico, 40.026 pts., más dos pagas extraordinarias, cada una de ellas de 131.748 pts. en el año 1999 a 242.664 pts. en doce pagas mensuales con el siguiente desglose: salario base, 131.748 pts. complemento destino, 66.600 pts. complemento específico, 40.026 pts., más dos pagas extraordinarias, cada una de ellas de 134.119 pts. Octavo.- El actor, que desistió durante la vista del juicio de las cantidades reclamadas anteriores a octubre de 1998, tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades en concepto de diferencias retributivas:

AÑOPERCIBIÓDEBIÓ PERCIBIRDIFERENCIA AÑO 199886.725,-238.374,-151.649,- AÑO 1999125.725,-242.664,-116.939 Lo que supone : año 1998: 151.649 x 3 = 454.947 pts. p.p. paga verano: (3/12 de 131.748), 32.937 pts. p.p. paga navidad (3/12 de 131.748), 32.937 pts. Total año 1998: 520.821 pts. año 1999:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR