STSJ Andalucía , 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:4374
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 131/02 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 770 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero Dª. María Torres donaire

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 131/02 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 645/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Almería, siendo parte apelante Dª Gema , representada y dirigida por la Letrado Dª María Victoria López Cervilla y parte apelada el MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 5 de febrero de 2.002, dicto sentencia en el recurso núm. 645/01 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba inadmitir el recurso contencioso administrativo. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente, habiendose procedido al cambio de Magistrado Ponente como consecuencia de la incorporación a esta sección de dos nuevos Magistrados, recayendo esta designación en la Ilma. Sra. Dª

María Torres donaire. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo, por estimar, en síntesis, que se interpuso fuera del plazo de dos meses previstos legalmente, pues, notificada la resolución impugnada el día 9 de Agosto de 2001, mediante carta certificada con acuse de recibo, la demanda iniciadora del procedimiento abreviado incoado por el Juzgado tuvo entrada en el mismo el día 2 de Noviembre de 2001. La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho de la referida sentencia porque, a su juicio, es aplicable el artículo 135 de la L.E.C. 1/2000 de 7 de enero que fija la finalización del plazo de presentación a las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

SEGUNDO

Partiendo de que no se plantea en el recurso cuestión alguna sobre las fechas fijadas en la sentencia para el cómputo del plazo de dos meses que impone la legislación para la interposición del recurso contencioso-administrativo, el cual según lo...

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