STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4517
Número de Recurso1740/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1740/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 517/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinticinco de abril de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Arturo , representado y asistido por el Letrado D. Eduardo Faus Casanova, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 23-4-1998 por la que se fija el justiprecio de la reversión de la parcela n° NUM000 del T.M de Sagunto, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada Altos Hornos de Mediterráneo, representada por la Procurador Doña Rosa Mª Pérez Perona y asistida por el Letrado D. Benjamín Pérez López.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y fijando el precio de la reversión según lo expresado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuadas conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-4-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en anterior Sentencia de esta Sala de 11-10-1999 (Rec.

3720/96) "el proceso expropiatorio del que deriva la reversión cuyo justiprecio se debate en estas actuaciones, se remonta al Decreto Ley 12/1971 de 26 de junio, que dispuso la instalación en Sagunto de la IV Planta Siderúrgica Integral. Por Decretos 515/1.972 de 9 de marzo y 206/1.973 de 1 de febrero, respectivamente, se adjudicó su construcción a la entidad recurrente <>, y se le atribuyó la condición de beneficiaria de la expropiación. En 1.976 se procedió a la ocupación de los terrenos, así como al pago del justiprecio establecido por el Ministerio de la Vivienda. Habiendo sido desafectados, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1.992, los terrenos que no resultaron utilizados para la construcción de la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, los interesados, y entre ellos el propietario de la parcela de cuyo justiprecio se trata en este proceso, solicitaron la reversión de los terrenos expropiados; por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Valencia, de 1 de febrero de 1.993, se declaró procedente la reversión. No alcanzado acuerdo amistoso las partes acerca de la valoración de los terrenos objeto de reversión, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación, que mediante Acuerdo de... fijó el justiprecio de la reversión...".

SEGUNDO

La parcela objeto de la presente controversia, señalada con el número NUM000 y de una superficie desafectada, de 773 ms/2 de suelo aparece urbanísticamente calificada como suelo urbano de uso industrial.

Como establece la indicada Sentencia de 11-10-1999, sobre similar cuestión, en relación al justiprecio fijado por el Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia para finca afectada por el mismo proceso de reversión, sita en la misma zona, el Jurado fija como fecha a efectos de calcular el valor de la reversión (artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa) el segundo semestre del año 1.992, fecha en que la misma se solicitó. Y acude a los criterios de la Ley 8/1.990, para proceder a su...

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