STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4090
Número de Recurso1156/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos acumulados números 1.156 y 1.157/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 494/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a quince de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos número 1156 y 1157 de 1.997, interpuestos respectivamente por Doña Isabel y Hnos y Don Leonardo , representados y defendidos por el Letrado Don Francisco Hurtado Orts, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 12 de marzo de 1.997, dictados en los expedientes 99/96 y 97/96, por el que se justipreciaban unas parcelas de suelo urbano propiedad de Doña Isabel y Hermanos y de Don Leonardo , respectivamente; sitas en el término municipal de La Vall d'Uxó, expropiadas por el Ayuntamiento de la citada localidad, con motivo de la actuación urbanística "Proyecto Zona Verde Plaza del Castillo", por el procedimiento de expropiación individual; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado el Excmo.

Ayuntamiento de La Vall d'Uzó, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos recursos que fueron acumulados por auto de fecha 11.5.1999 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazaron a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase Sentencia por la que, previa declaración de disconformidad jurídica del acto impugnado jurisdiccionalmente(Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón de 12 de marzo de 1997, expedientes 99/96 y 97/96), se anule y deje sin efecto, y en su lugar, se declare que el justiprecio es el peticionado por esta parte en la hoja de aprecio con más el 5% de afección y el devengo de los pertinentes intereses.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso; a su vez la representación del Ayuntamiento de La Vall d¡Uxó, contestó también a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, se acuerde la desestimación de las pretensiones de los demandantes, confirmándose en todos sus aspectos las hojas de aprecio formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uxó referentes a las propiedades de los demandantes, solicitándose subsidiariamente, para el improbable caso de que no se acuerde falla en este sentido, confirmar la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón, con todo lo que haya lugar en derecho.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2.002, en que tuvo lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los Acuerdos impugnados fijaron los justiprecios de las parcelas expropiadas, sita en término municipal de La Vall d'Uxó, en las sumas respectivas de, 4.030.786 y 2.449.352 pesetas, resultantes de la adición de los siguientes conceptos: Expediente 99/96 Terreno: 149 m2 a 11.936 ptas/m2 1.778.464 ptas. Edificación: 140 m2 a 14.717 ptas/m2 2.060.380 ptas. 5% de premio de afección 191.942 ptas. Total 4.030.786 ptas. Expediente 97/96 Terreno: 82 m2 a 14.717 ptas/m2 978.752 ptas. Edificación: 92 m2 a 14.717 ptas/m2 1.353.964 ptas.

5% premio de afección 116.636 ptas. Total 2.449.352 ptas.

Segundo

Los Acuerdos del Jurado, argumentan en síntesis lo siguiente: Parten de la consideración de que los terrenos objeto de expropiación se encuentran clasificados según el PGOU vigente en la localidad, como Suelo Urbano, plaza pública; seguidamente valora el suelo de conformidad con su valor urbanístico, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RDLeg. 1/1992, éste se determinará en función del conjunto de derechos o facultades urbanísticas que se hubieran adquirido en el momento de realizarse la valoración; seguidamente argumenta el Jurado, que por lo que se refiere al suelo urbano, conforme se establece en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, a partir de la entrada en vigor de la misma, el valor urbanístico de todo terreno será el correspondiente al grado de adquisición de las facultades urbanísticas que en la misma se definen y regulan y cuando aun no se hubieran fijado los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición, serán los resultantes del régimen vigente con anterioridad a la misma, por lo que en este caso el Jurado considera que no debe aplicarse la reducción del 25% que establece el art. 59 del Texto Refundido de 1992, porque la Vall d'Uxó no tiene establecidos los aprovechamiento tipo y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, es de preferente aplicación, por virtud del principio de jerarquía normativa; a continuación se establece en los Acuerdos impugnados, que de conformidad con lo establecido en el art. 62.1 de la Ley del Suelo de 1992, en los municipios donde no hayan de regir las disposiciones de esta Ley sobre delimitación de áreas de reparto y cálculo de aprovechamiento tipo para suelo urbano, el aprovechamiento urbanístico que servirá de base para su valoración se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.4; y que en defecto del planeamiento o cuando éste no atribuya aprovechamiento lucrativo alguno al terreno no incluido en unidad de ejecución, el aprovechamiento a tener en cuenta será de un metro cuadrado construible por cada metro de suelo, referido al uso predominante en el...

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