STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:3781
Número de Recurso1981/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1981/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 497/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1981 de 1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Calig, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y asistidos del letrado D. Juan Vicente Rambla Sanz, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana de fecha 29 de abril de 1998, dictado en el expediente 2496, por el que se fijaba el justiprecio de los bienes de los recurrentes, por causa de la expropiación por el Ayuntamiento de Calig de la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 , propiedad de Doña Concepción y D. Marco Antonio , afectada por la obra de "Infraestructura de la Avenida de Castellón y Paseo de los Árboles" de dicha localidad, habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado,(Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana) representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia objeto del mismo ordenando al mismo que efectúe una nueva fijación del justiprecio con arreglo a la legislación aplicable, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Pedida la practica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó el recibimiento a prueba del pleito, acordándose y practicándose prueba documental y la pericial y denegándose la testifical propuestas.

Cuarto

Por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que reitera y amplia los fundamentos del recurso, ya expuestos en su escrito de demanda, pidiendo se dicte sentencia por la que se fije como justiprecio de la expropiación de los terrenos el de 2.222 pesetas /M2 señalado por el perito judicial. Por el Abogado del Estado se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2.001, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa del plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por el que justiprecia la indemnización, debida a los recurrentes por la expropiación de 285,49 m2, parte de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 , siendo el avalúo previo de la Administración expropiante de 1750 pesetas /m2 y la valoración del jurado de 5.238 pesetas /m2.

Segundo

La expropiante, demandante en este recurso, pretende en, primer lugar, la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico General de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por estimar que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha aplicado el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL. 1346/1976, de 9 de abril, cuando debió aplicar el de 1992, en segundo lugar, funda su recurso en que, aunque fueren aplicables las normas utilizadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa discrepa de los valores utilizados por este.

Tercero

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda opone a los argumentos de la demanda que no se ha acreditado error de hecho o de derecho ninguno que desvirtúe la presunción de acierto del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, ya que la normativa aplicada por el Jurado es correcta, ni los elementos de hecho en los que apoya su valoración del justiprecio de los que discrepa, limitándose a señalar una valoración distinta de 762 pesetas por metro cuadrado, valor notoriamente insuficiente y propio de una finca de naturaleza rústica.

Cuarto

La primera de las cuestiones planteadas por la recurrente es la de la pretendida nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, cuestión esta sobre la que se ha de señalar que la nulidad de pleno derecho, o nulidad absoluta, se configura, en nuestro Ordenamiento jurídico y en nuestra doctrina jurídica, como una de las técnicas de ineficacia de los actos administrativos, junto con la anulabilidad y la simple irregularidad. La nulidad de pleno derecho, en cuanto que...

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