STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3286
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 701/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 368/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintidós de marzo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Doña Paula García Vives y defendido por Letrado, contra la Resolución del M° de Defensa de 5-5-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Personal fechada en 16-12-98 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de inutilidad física, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo su derecho a causar a su favor pensión de invalidez por incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio producida en acto de servicio, y de acuerdo con lo establecido en el T. Refundido de la L. de clases pasivas del Estado..., y ello con efecto desde que se declaró su exclusión del servicio militar el 29-3-94 al encontrarse dentro del periodo de retroacción de 5 años desde que presentó su solicitud en este sentido el 4-12-96 o, subsidiariamente, al menos, con efectos retroactivos desde esta fecha de solicitud (4-12-96), debiendo calcularse los atrasos a percibir desde esa fecha y hasta que se le abone definitivamente la pensión a que tiene derecho, con más los intereses legales que correspondan en concepto de lucro cesante así como condenando expresamente a la Administración en costas por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del M° de Defensa de 5-5-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Personal fechada en 16-12-98 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de inutilidad física.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:

- que se incorporó al servicio militar el 13-1-94 al CEIM-Cartagena, y tras jurar bandera fue destinado al Tercio Levante (Cartagena) de Infantería de Marina en 11-2-94, habiendo pasado los correspondientes reconocimientos médicos.

- que cuando pasó destinado a la Compañía de Seguridad del Arsenal de Cartagena (TERLEV), sufrió un cuadro agudo de trastorno esquizofreniforme, siendo excluído del servicio militar por padecer brote psicótico en 29-3-94 y causando baja en las Fuerzas Armadas el 11-4- 94.

- que la enfermedad manifestada durante la prestación del servicio militar persiste y le ha sido declarada crónica, por cuyo motivo en 4-12-96 solicitó la pensión o indemnización que pudiera corresponderle al amparo de lo dispuesto en el R. Dec. 1234/90 de 11-10, en cuyo expediente se emitió dictamen por el Tribunal Médico Militar Regional de Valencia en 14-3-97 que le apreciaba no incluído en el Anexo del citado R. Dec. y su incapacidad no absoluta ni permanente y sin relación causa-efecto con el servicio.

- que recurrido el citado dictamen, por el Tribunal Médico Militar Central de la Armada se dictaminó en 13-10-98 la existencia de incapacidad absoluta y permanente para toda profesión, oficio o trabajo, sin existir causa-efecto con el servicio.

- que entablado recurso ante el M° de Defensa,...

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