STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:3286 |
Número de Recurso | 701/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 701/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 368/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintidós de marzo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Doña Paula García Vives y defendido por Letrado, contra la Resolución del M° de Defensa de 5-5-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Personal fechada en 16-12-98 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de inutilidad física, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo su derecho a causar a su favor pensión de invalidez por incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio producida en acto de servicio, y de acuerdo con lo establecido en el T. Refundido de la L. de clases pasivas del Estado..., y ello con efecto desde que se declaró su exclusión del servicio militar el 29-3-94 al encontrarse dentro del periodo de retroacción de 5 años desde que presentó su solicitud en este sentido el 4-12-96 o, subsidiariamente, al menos, con efectos retroactivos desde esta fecha de solicitud (4-12-96), debiendo calcularse los atrasos a percibir desde esa fecha y hasta que se le abone definitivamente la pensión a que tiene derecho, con más los intereses legales que correspondan en concepto de lucro cesante así como condenando expresamente a la Administración en costas por su temeridad y mala fe.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del M° de Defensa de 5-5-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Personal fechada en 16-12-98 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de inutilidad física.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:
- que se incorporó al servicio militar el 13-1-94 al CEIM-Cartagena, y tras jurar bandera fue destinado al Tercio Levante (Cartagena) de Infantería de Marina en 11-2-94, habiendo pasado los correspondientes reconocimientos médicos.
- que cuando pasó destinado a la Compañía de Seguridad del Arsenal de Cartagena (TERLEV), sufrió un cuadro agudo de trastorno esquizofreniforme, siendo excluído del servicio militar por padecer brote psicótico en 29-3-94 y causando baja en las Fuerzas Armadas el 11-4- 94.
- que la enfermedad manifestada durante la prestación del servicio militar persiste y le ha sido declarada crónica, por cuyo motivo en 4-12-96 solicitó la pensión o indemnización que pudiera corresponderle al amparo de lo dispuesto en el R. Dec. 1234/90 de 11-10, en cuyo expediente se emitió dictamen por el Tribunal Médico Militar Regional de Valencia en 14-3-97 que le apreciaba no incluído en el Anexo del citado R. Dec. y su incapacidad no absoluta ni permanente y sin relación causa-efecto con el servicio.
- que recurrido el citado dictamen, por el Tribunal Médico Militar Central de la Armada se dictaminó en 13-10-98 la existencia de incapacidad absoluta y permanente para toda profesión, oficio o trabajo, sin existir causa-efecto con el servicio.
- que entablado recurso ante el M° de Defensa,...
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ATS, 12 de Febrero de 2004
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