STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2002

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2002:2823
Número de Recurso2482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.482/2000 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.575/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.482/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia, en los autos núm. 173/00, seguidos sobre INVALIDEZ ABSOLUTA, a instancia de Dª Lina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de Junio de dos mil, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Lina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno al Ente Gestor, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 100% de su salario base regulador de 65.040 ptas., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos económicos desde el 24/09/99".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Lina , con DNI nº NUM000 , nacida el 12/12/1948, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como limpiadora. SEGUNDO.- La actora inició una situación de Incapacidad Laboral Transitoria el 25.3.98.

Tramitado expediente de incapacidad por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29.10.99, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de su Base Reguladora mensual de 65.040 ptas y efectos desde el 29.10.99. Disconforme con esta Resolución, interpuso la actora el día 20.12.99, reclamación previa, solicitando ser declarado/a en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que le fue desestimada por Resolución de fecha (registro de salida) 27.1.00. TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 65.040 ptas., y la fecha de efectos económicos lo sería desde el 24.9.99 (fecha de extinción de la incapacidad temporal). CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: a.- VALVULOPATIA MITRAL INTERVENIDA. FIBRILACIÓN AURICULAR, EN 1994 SE LE REALIZÓ UNA VALVULOPLASTIA CON EVOLUCIÓN FAVORABLE. EN LA ACTUALIDAD PRESENTA FIBRILACIÓN AURICULAR MANTENIDA, CON PERIODOS DE BRADIARRITMIA SEVERA Y PAUSAS SIGNIFICATIVAS. EL 19.11.99 SE LE IMPLANTÓ UNA

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