STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:2681
Número de Recurso1974/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.974 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a seis de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.685 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1974/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 36/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Blas , asistido de la Letrada Dª Francisca Berenguer Carbonell, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Marzo de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Blas frente a CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Blas , con DNI NUM000 presta servicios para el Organismo demandado, como ATS. de Zona dependiente del consultorio de San Fermin de Elche, prestando sus servicios en los Consultorios de La Marina, La Hoya y en la ciudad de Elche. ELCHE.- SEGUNDO.- Debido a la realización de su trabajo en las localidades, anteriormente mencionadas, el demandante viene utilizando un vehículo particular para sus desplazamientos, siéndole abonadas diversas cantidades en compensación por gastos de locomoción desde el 17-12-98, según consta en los documentos de transferencia que con los nº 8 al 20 obran incorporados en Autos, en el ramo de prueba de la parte actora. TERCERO.- El demandante solicita la percepción de la indemnización por desplazamiento con vehículo propio, en el periodo de 01-01-93 al 30-09-98, cifrando el importe reclamado en un total de 790.400,- pts., según el desglose de los hechos tercero y cuarto de la demanda, que se dan por reproducidos a todos los efectos, al no haber sido objeto de controversia el cálculo del mismo. CUARTO.- Se ha interpuesto la...

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