STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Febrero de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:1851
Número de Recurso2020/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2020/98 SENTENCIA Nº 186 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2020/98, interpuesto por el Letrado D. Gabriel-Salvador Fillol Coves, en nombre y representación de D. Arturo , contra la Consellería de Medio Ambiente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-- sentada por el Letrado de al Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 14 de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Arturo contra la resolución del Conseller de Medio Ambiente que desestimó el recurso ordinario formulado contra la resolución de 10 de octubre de 1997 del Director Territorial de dicha Consellería, por la que se acordó la segregación de las fincas "Sabonera, Gangallo y Capucho" (14 hectáreas) del Coto privado de caza A-10.083 (668 hectáreas), denominado "Els Almaens", en el término municipal de Xixona.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo y en la prueba documental de autos, el recurrente adquirió por contrato privado de 26-3-1987, escriturado el 25-10-1988, 4 fincas propiedad de los hermanos Jose Ángel , tres de ellas agrupadas y la cuarta situada al noroeste, integrantes del coto privado de caza A-10.083, que se había constituido el 10-6-1972 por D. Eusebio , y que en 1990 y 1991 se ampliaría mediante aportaciones de terrenos de otros propietarios, hasta alcanzar una superficie total de 668 hectáreas .

El 27-6-1988 D. Luis Pedro solicitó a la Administración demandada la baja de diversas fincas de su propiedad del citado coto, al tiempo que planteó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante un Interdicto de recobrar o retener la posesión contra el recurrente, que desistió tras la contestación a la demanda.

El 5-10-1988 el Jefe de la Sección Forestal de la Consellería de Agricultura y Pesca acordó suspender la tramitación de la petición del Sr. Luis Pedro hasta que la jurisdicción civil resolviera la titularidad dominical controvertida.

El 26-6-1995 D. Luis Pedro volvió a plantear de nuevo su petición de segregación de diversas fincas que reclamaba como propias, motivando las resoluciones autonómicas objeto de impugnación en este proceso.

La demanda considera contraria a derecho al actuación administrativa recurrida, por resultar incongruente con la petición del Sr. Luis Pedro , por extralimitarse en cuestiones que son competencia de la jurisdicción civil, por afectar su resolución a fincas que son propiedad del Sr. Arturo y por falta de motivación, solicitando su anulación, el reconocimiento de su titularidad dominical y su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

Por su parte, la representación de la Generalitat Valenciana plantea dos causas de inadmisibilidad, que no deberán ser tratadas como excepciones formales al recurso sino como alegaciones de fondo por afectar a dos de las pretensiones de la demanda, solicitando la confirmación de la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En primer lugar, esta Sala no puede aceptar los argumentos justificatorios de la Administración demandada cuando afirma que la segregación tan sólo tiene efectos cinegéticos, sin afectar a la titularidad dominical de las fincas controvertidas, pues resulta evidente que la aplicación de los arts. 15, 17, 18 y concordantes de la Ley de Caza...

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