STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:5157
Número de Recurso1380/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1380/01 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 781/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veintiseis de diciembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1380/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: NORMA FORAL 2/2001 DE 12 DE FEBRERO DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA PUBLICADO EN EL B.O.G. DE 16-2-01 POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMIANDAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL TERRITORIO HISTORICO DE GUIPUZCOA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandadas DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el apartado octavo del artículo 4 de la Norma Foral 2/2001 , de las Juntas Generales de Guipúzcoa; quedando registrado dicho recurso con el número 1380/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se soliictó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso entodos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 03/11/03 se señaló el pasado día 11/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación está dirigida contra el apartado octavo del artículo 4 de la Norma Foral 2/2001 , de las Juntas Generales de Guipúzcoa, que introduce determinadas medidas tributarias en el Territorio Histórico; concretamente, lo que la Abogacía del Estado cuestiona son las innovaciones introducidas en otra Norma Foral , la 7/1996, de 4 de julio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades , en singular su artículo 46 , que queda redactado en los siguiente términos: «Artículo 46.

Normas comunes a las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI del presente título.

  1. Las deducciones previstas en los capítulos IV, V y VI del presente título, excepto las contempladas en los artículos 40, 44 y 45 anteriores, no podrán exceder conjuntamente del 45 por 100 de la cuota líquida.

    No obstante, la deducción por inversiones prevista en el número 2º del apartado 2 del artículo 45 se tendrá en cuenta a efectos del límite señalado en este apartado.

  2. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

    El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI del presente título podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cómputo del diferimiento en el caso de la deducción por actividades de exportación, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 43 de esta Norma Foral.

  3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

  4. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI de este título deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del sujeto pasivo durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. 5. La aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:

    En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores respetando el límite preestablecido en sus respectivas normativas.

    A continuación, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite establecido en el apartado 1 anterior, siempre que no se rebase el límite conjunto del 45 por 100 de la cuota líquida.

    Seguidamente, se practicarán las deducciones que se apliquen sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores.

    Finalmente, se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.

    En ningún caso la suma de las deducciones con límite de cuota líquida podrá exceder del importe resultante de aplicar a dicha cuota líquida el porcentaje a que se refiere el apartado 1 de este artículo, con independencia del ejercicio en que las mismas se hubiesen generado.

  5. Las deducciones reguladas en los Capítulos IV, V y VI del presente título serán aplicables exclusivamente a las cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo».

    De esta redacción, son dos las novedades que preocupan a la Abogacía del Estado: a) el incremento del límite de la cuota de aplicación de las deducciones, que pasa del 40% al 45% - en la normativa estatal, (Ley 47/1995) el límite, general es del 35% , aun después de la reforma que supusieron tanto el RD 3/2000, como la Ley 24/2001 b)la ampliación del plazo para aplicar las deducciones por insuficiencia de cuota, que pasan en la normativa foral de cinco a quince años .Hasta la Ley citada en último lugar, en el Impuesto estatal dicho plazo era de cinco ;después de ella, se amplió a diez , y en su caso, quince años, de tratarse de determinadas inversiones tecnológicas.

SEGUNDO

La Administración del Estado considera que las medidas descritas vulneran el Concierto Económico que regula las relaciones entre el Estado y la Comunidad Vasca, en la medida en que vulnera las obligaciones que le...

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