STSJ País Vasco , 16 de Diciembre de 2003
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2003:4977 |
Número de Recurso | 2334/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.334/2.003 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2.003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por USF-HPD PRODUCTS, S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dos de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Octavio frente a USF-HPD PRODUCTS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El demandante D. Octavio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada USF-HPD Products S.A., con antigüedad desde el 21 de enero de 2002, categoría profesional de ingeniero técnico y salario bruto por el tiempo de trabajo desarrollado de 48.980,7 euros.
El actor ha suscrito con la demandada tres contratos de trabajo de duración determinada, para obra y servicio determinado. El primero el 21 de enero de 2002, para supervisión de montaje de la obra de RIAU en Indonesia. El segundo el 18 de marzo de 2002, para trabajos relacionados con la obra de ESSECO ref.: 1303. Y el tercero el 9 de mayo de 2002, para la obra o contrato de Ref. 1311 ENCE Pontevedra. Los tres contratos obran unidos a los autos como documentos nº 1, 2 y 3 de la parte actora, y su contenido se da por expresamente reproducido.
Al término de cada una de las tres obras al actor se le abonaron cantidades como indemnización por el buen fin de la obra.
El 28 de noviembre de 2002 la demandada comunicó al actor que en fecha 29 de diciembre de 2002 finalizaría el contrato que tenía suscrito con la empresa. El contenido de la carta era el siguiente:
"Estimado Sr.: Por la presente le comunicamos que el día, 29/11/02 comenzará a disfrutar las vacaciones que por tiempo de permanencia en esta empresa le corresponden (28 días) una vez finalizadas las mismas, o sea el 29/12/02, finalizará el contrato firmado entre Vd. y esta Empresa, el 9/05/02, en la modalidad de "CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA" OBRA O SERVICIO, por lo que el citado día 29/12/02, será dado de Baja. A partir de esta fecha podrá pasar por nuestras oficinas para hacer efectiva la firma del correspondiente finiquito.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.".
El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde antes de la extinción de su relación con la demandada, permaneciendo en la fecha del juicio celebrado en dicha situación.
El 28 de enero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Vizcaya, que concluyó sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por D. Octavio , debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 29 de diciembre de 2002, y condeno a la empresa demandada USF-HPD Products S.A. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 5.748,11 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda de despido presentada por D. Octavio frente a la empresa USF-HPD Products S.A., de forma que declara la improcedencia del mismo, por la representación letrada de la demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.
El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y con remisión a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Enero de 2005
...contratos no se encuentra suficientemente determinada, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de diciembre de 2003 que estima el recurso de suplicación interpuesto por la demandada absolviéndola de las peticiones de la......