STSJ País Vasco , 16 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:4969
Número de Recurso1937/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1937/03 N.I.G. 48.04.4-02/006486 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. PABLO SESMA DE LUIS , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (determinación de contingencia), y entablado por Lucas frente a MUTUA FREMAP , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS , INSS TGSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Lucas , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 3/9/53 afiliado a la S. Social nº NUM001 , ha sido trabajador de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS con la categoría peón de limpieza, empresa que tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

El actor presentaba como antecedentes médicos alteraciones neurológicas en EEII, secuelas de poliomielitis en su infancia y proceso degenerativo que afectaba a su CL con protrusiones discales desde L1 a S1, habiendo presentado los siguientes procesos de IT derivada de AT del 29-2-96 al 31-3-96 por lumbalgia.

IT derivada inicialmente de EC del 1-4-96 al 10-9-97 por lumbalgia reconocida como derivada de AT

por sentencia del TSJPV de fecha 4-2-1998, según texto que se da por transcrito (doc. 2 actor).

IT derivada inicialmente de Ec del 30-10-97 al 29-4-99 por agotamiento con diagnóstico de transtorno de ansiedad.

Tramitado expediente por resolución del INSS de fecha 5-7-99 se le declaró no afecto de incapacidad permanente y el EVI modificó la contingencia derivada de AT.

TERCERO

Tras la denegación de la incapacidad permanente D. Lucas el día 8.7.99 se reincoropró a su trabajo habitual de Peón de limpieza viaria en al empresa Fomento de construccuones y Contratas, S.A. y encontrándose a las 8.05 hroas en la c/ ONndárroa 18 realizando sus funciones, sintió un fuerte dolor de espalda, siendo trasladado en una ambulancia de DYA al Hospital de Basurto, causando baja laboral por Incapacidad Temporal el citado día 8.7.99, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia.

CUARTO

El trabajador el 5.1.00 presento solicitud de determinación de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 8.7.99. La EVI el 14.4.00 propuso el proceso como derivado de accidente de trabajo (lesiones causadas en el lugar y tiempo de trabajo), dictando resolución al INSS el 19.6.00 en el citado sentido.

QUINTO

Impugnada judicialmente la citada Resolución, con fecha 18 mayo 01 se dictó sentencia, J. Social 9, autos 564/00, en la que se desestimó la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP.

SEXTO

El trabajador permanece en situación de IT por AT hasta el 25-9-00, fecha en que la Mutua procede a darle el alta, si bien a la indicada fecha seguía persistiendo la sintomatología álgica lumbar.

SEPTIMO

El 26-9-00 el actor causa baja por EC por lumbalgia y claudicación neurógena en MMII hasta el 25-3-2002, fecha en que se le da el alta por la inspección médica con propuesta de incapacidad.

OCTAVO

Iniciado expediente de valoración, con fecha 6-5-02 se emite IMS, el 14-5-02 informe propuesta del EVI y el 24-5-02 Resolución de la DP INSS declarando al actor en situación de incapacidad permanente total por Ec.

NOVENO

El actor presenta el siguiente cuadro residual:

Exploración apto. Locmotor:

COLUMNA DORSO-LUMBAR Movilidad conservada. Distancia dedos-suelo 27 cm. Schöber 3 cm. No contacturas. Lasegue (-)

Bragard (-)

EXTREMIDADES INFERIORES Balance articular:

Cadera ligera limitación activa en dcha. Pasiva normal.

Rodillas balance articular ligera limitación activa en dcha. pasiva normal. TPA y SA pie dcho. en flexión plantar.

Déficit en flexoextensión activa en dcha. Pasiva normal.

Rodillas balance articular ligera limitación activa en dcha. pasiva normal. TPA y SA pie dcho. en flexión plantar.

Déficit en flexoextensión sactiva ROT presentes. Amiotrofias y acortamiento de 1,5-2 cms. en E.I.D. Fuerza dficit en E.I.D. Parálisis flácida de E.I.D. déficit. Reumatología H. Galdakao 25.3.02:

Antecedentes de Poliomielitis, aqueja dolor lumbar contínuo, con irradiación al MI. Aqueja dolor discontínuo cervical. Agarrotamietno en miembros inferiores y pérdida de potencia progresiva en el MID, portador de un antiequino.

Diagnosticado de Anticoagulante lúpico familiar para el que no precisa tratamiento. Roncopatía en grado leve.

Diagnosticado de Síndrome Ansioso.

RADIOLOGIA C. Cervical: Moderadas discopatías C4-5, C5-6, C6-7, osteofitos anteriores, posteriores y uncoartrosis.

  1. Dorsal. Hiperostosis anterior derecha en D7-8-9.

EMG EEII: Afectación crónica intensa en segmento L3-4 derecho y discretas en el contraleteral L3-4 izdo.

l(21.01.2001).

RMN: C.L: 7.6.2001: Alteración difusa de la señal en cuerpos vertebrales, sacro y palas ilíacas ya estudiadas en Hematología. Leves cambios de discopatía degenerativa por desecación en L1-2, L3-4, L4-5 con pequeñas protrusiones circunferenciales no compresivas.

JUICIO DIAGNOSTICO:A Cervico-Lumboartrosis. Radiculopatía en miembros inferiroes Inf. C.S.M. Basauri 21-3..02 En tratamiento en este Centro de Salud Mental desde 1997 a donde acudió remitido pr su médico de cabecera por ansiedad, en relacion a problemática laboral y mala situación física. Persiste ansiedad, irritabilidad e insomnio a pesar de la medicación prescrita. En su estado influye su mala situación física y la frustración que le produce no poder tener un funcionamiento laboral normal.

DECIMO

La base reguladora de la prestación solicitada por AT ascendería a 17.606'18 euros anual.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda promovida por Lucas contra MUTUA FREMAP , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, INSS y TGSS, sobre seguridad social, declaro que el proceso de baja pro IT iniciado por el actor el 26-9-00 fue derivado de AT declarando asimismo que la incapacidad permanente total declarada por resolución del INSS el 21 mayo 2002 deriva de AT, condenando a la demandada a su reconocimiento y a la MUTUA FREMAP al abono de la prestación correspondiente calculada con arreglo al una base reguladora anual de 17.606'18 euros, manteniendo el resto de la resolución impugnada en sus propios términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 61, mutua Fremap, plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda formulada por don Lucas y declaró obediente a la contingencia de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal que inició en fecha 26 de septiembre de dos mil, así como derivada de tal contingencia la invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual que en su día se reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al citado afiliado.

El escrito de formalización del recurso insta la revocación de tal decisión y que se desestime la demanda que da origen a estos autos. Se estructura su argumentación en tres motivos de impugnación: en el primero, se pretende la reforma parcial de la declaración de hechos probados que contiene tal decisión y los otros dos critican la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo de rigor al caso. Por ello, mientras aquél se enfoca con cita del artículo 191 apartado b de la Ley de Procedimiento Laboral, los dos últimos contienen la mención de su apartado c.

SEGUNDO

Se insta la adición al hecho probado sexto de un párrafo que contendría una transcripción parcial del informe de concreto facultativo que presta sus servicios para la recurrente y con la que se pretendería hacer ver que en fecha veinticinco de septiembre de dos mil estaba agotada ya cualquier alternativa terapéutica.

El hecho de que tal informe sea aportado por la parte actora no puede equivaler a considerar que, por ello, media su conformidad con el contenido de tal informe. También se aporta la contestación a la reclamación previa en los pleitos de Seguridad Social y es claro que ello no supone su conformidad; también suele ser habitual, en la impugnación de un informe de alta médica, que la parte actora aporte a autos el documento en el que consta la misma y no por ello cabe considerar su conformidad. Las mismas razones imponen que se haya de descartar tal conformidad en relación con el documento en el que el médico que da el alta explica las razones que le llevan a ello, como es el caso del documento examinado.

De otro lado, basta con examinar la demanda, el acta del juicio e incluso el escrito de impugnación del recurso para apreciar que no media tal conformidad.

Tal documento ya fue examinado por el Juzgado, junto con el resto de los obrantes en autos y la pericial practicada en juicio y llegó a la conclusión valorativa que explica en el citado hecho probado sexto, según la cual en tal fecha de 25 de septiembre de dos mil persistía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2156/2008, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...ya hemos reconocido, entre otras, en nuestras sentencias del TSJ del País Vasco de 5 de septiembre de 2006 Recurso 1051/06, 16 de diciembre de 2003 Recurso 1937/03, 12 de diciembre de 2000 Recurso 2431/00 y 30 de enero de 1996 Recurso 566/95 Por todo lo manifestado procede también la desest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR