STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4865
Número de Recurso2241/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2241/03 N.I.G. 00.01.4-03/001054 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en fuciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiocho de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAT (LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. BAREMO), y entablado por LA PREVISORA frente a Germán , TRATERVI S.A. y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- D. Germán , nacido el 10 de mayo de 1.963 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 con la categoría profesional de peón metalúrgico.

2º.- En fecha de 23 de febrero de 2002, el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa TRATERVI, S.A., en concreto cuando se encontraba manejando una máquina granalladora, se golpeó en la mano derecha. A consecuencia de dicho accidente sufrió una fractura de la 1ª

falange del 4º dedo de la mano derecha.

En la fecha del accidente la empresa TRATERVI S.A. tenía concertadas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua La Previsora.

3º.- El I.N.S.S. por Resolución de fecha 29 de octubre de 2002 reconoció al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidentes indemnizándole con el epígrafe nº 110 del Baremo de la Orden Ministerial de 05-04-1974, modificado por O.M. de 16-10-91 en la suma de 300 eruos, previo dictamen de la E.V.I. e Informe de Valoración Médica que es del siguiente tenor literal:

AFECTACION ACTUAL El 23-02-2002 sufrió un accidente de trabajo resultando con fractura desplazada de base de la 1ª

falange de 4º dedo de mano derecha.

APARATO LOCOMOTOR El 23-2-2002 sufrió un accidente de trabajo resultando con fractura desplazada de la base de la 1ª

falange de 4º dedo la mano derecha. Exploración: Tumefaccion de los dedos 3º y 4º de la mano derecha.

Balance articular activo: 3º dedo: A. MTCF: Normal/A. IFP: F 80º (PASIVO 95º), E-30º (Pasivo -20º Dolor)/A.

IFD: F 40º (Pasivo 45º), E normal/4º dedo: A. MTCF: Normal, A. IFP: F 95º (Pasivo 100º), E -20º (Pasivo -20º)/A. IFD: F50º (Pasivo 60º), E normal. Consigue buena presa digitopalmar (faltan los últimos grados con 3º y 4º dedo de mano derecha) Mínimo déficit de pontencia muscular.

CONCLUSIONES Deficiencias más significativas:

Fractura desplazada de 1º Falange de 4º dedo de la mano derecha (tratamiento conservador:

Inmovilización 3º y 4º dedos). Limitación de la movilidad global del 3º y 4º dedos de la mano derecha<50%.

4º.- Que en fecha 13 de diciembre de 2002 la Mutua formuló reclamación previa contra dicha resolución, por la que solicitaba que se dictara nueva resolución por la que se estimara que no procede la aplicación del epígrafe 110 el Baremo de la O.M de 05-04-74, modificado por O.M. de 16-01-91.

5º.- Con fecha de salida de 29 de enero de 2002 se dictó resolución por la Dirección Provincial de Alava del INSS desestimando la reclamación previa interpuesta.

6º.- Que el actor presenta el menoscabo funcional que se recoge en el informe de Valoración Médica de fecha 21 de octubre de 2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la MUTUA LA PREVISORA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, contra D. Germán , la empresa TRATERVI, S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 28-5-03 en la que desestimó la demanda interpuesta por La Mutua La Previsora, contra la resolución del INSS en la que se había declarado en situación de lesión permanente no invalidante, con derecho a percibir la indemnización del baremo 110, al trabajador Sr. Germán , que había sufrido...

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