STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2931 |
Número de Recurso | 892/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº.
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a treinta de diciembre de dos mil dos . Visto el recurso contencioso administrativo número 892 de 2.000, promovido por la Procuradora Sra. Bueso sánchez, en nombre y representación del recurrente INTRAMUROS, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 24-5-00 desestimando recurso reposición frente a resolución sancionadora de 7-2- 00 por la que se resolvía expediente D-16541/A imponiendo sanción de 50.000 pesetas.
Cuantía.- Indeterminada.-.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en este proceso la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 24 de Mayo de 2000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de Febrero de 2000, que imponía a la sociedad demandante una sanción de multa de quinientas mil pesetas, por la realización de obras en un cauce público con tubería de cemento, en un tramo de unos sesenta metros de longitud en el término municipal de Plasencia (Cáceres), careciendo de la previa autorización administrativa. La parte actora expone en su escrito de demanda que la obra se hizo por encargo de la propietaria de la finca y que no se trata de un cauce público. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora,...
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