STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2003
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:4598 |
Número de Recurso | 1480/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1480/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 992/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1480/02, en el que se impugna: RESOLUCION DE 6-2-02 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA TIPO B (INICIAL). EXPTE. 202/02 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente D. Juan Luis , representado por la Sra. MARIA LANDA MORENO y dirigido por el Letrado Sr. JOSE OJEA ALONSO.
Y como demandado ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- representado por ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
Por la Sra. MARIA LANDA MORENO en nombre y representación de D. Juan Luis se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando RESOLUCION DE 6-2-02 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA TIPO B (INICIAL). EXPTE. 202/02 , suplicando en la demanda se dictase sentencia estimando íntegramente las pretensiones del recurrente plasmadas en la demanda y, en consecuencia, anule el acto administrativo impugnado.
Conferido traslado de la demanda a la parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , ha comparecido en juicio en representación de la misma ABOGADO DEL ESTADO, quien ha presentado escrito allanándose expresamente a las pretensiones del actor, acompañando testimonio del acuerdo de la Abogacía General del Estado autorizando el allanamiento.
Establece el artículo 75.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la...
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