STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2003

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:4598
Número de Recurso1480/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1480/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 992/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1480/02, en el que se impugna: RESOLUCION DE 6-2-02 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA TIPO B (INICIAL). EXPTE. 202/02 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Juan Luis , representado por la Sra. MARIA LANDA MORENO y dirigido por el Letrado Sr. JOSE OJEA ALONSO.

Y como demandado ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- representado por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. MARIA LANDA MORENO en nombre y representación de D. Juan Luis se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando RESOLUCION DE 6-2-02 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA TIPO B (INICIAL). EXPTE. 202/02 , suplicando en la demanda se dictase sentencia estimando íntegramente las pretensiones del recurrente plasmadas en la demanda y, en consecuencia, anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , ha comparecido en juicio en representación de la misma ABOGADO DEL ESTADO, quien ha presentado escrito allanándose expresamente a las pretensiones del actor, acompañando testimonio del acuerdo de la Abogacía General del Estado autorizando el allanamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 75.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR