STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:4565
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 81/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 862/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 81/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 17 de octubre de 2001, por el que se estimaba en parte la reclamación, num. 2000/0393, y se desestimaba la reclamación 2000/0399, anulando la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Rernta de las Personas Físicas, del ejercicio 1995, debiendo sustituirse por otra en la que como rendimientos de trabajo personal y retenciones adicionales se incluyan únicamente las diferencias entre las cantidades consignadas en la declaración, mod. 190, relativa a dicho ejercicio y las contenidas en la certificación al efecto aportada por el sujeto pasivo junto con su declaración, así como la retención practicada sobre ella.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Jose Daniel , representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.MARIN RUIZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR y dirigido por el Letrado SR.CHACÓN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de enero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de DON Jose Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 17 de octubre de 2001, por el que se estimaba en parte la reclamación, num. 2000/0393, y se desestimaba la reclamación 2000/0399, anulando la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Rernta de las Personas Físicas, del ejercicio 1995, debiendo sustituirse por otra en la que como rendimientos de trabajo personal y retenciones adicionales se incluyan únicamente las diferencias entre las cantidades consignadas en la declaración, mod. 190, relativa a dicho ejercicio y las contenidas en la certificación al efecto aportada por el sujeto pasivo junto con su declaración, así como la retención practicada sobre ella; quedando registrado dicho recurso con el número 81/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

. se declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, se anule la resolución recurrida, . se declare el derecho del recurrente a obtener la devolución de las cantidades ingresadas con posterioridad al 26 de octubre de 1999, fecha en que se practica nueva liquidación, más los intereses de demora y el abono de los gastos de aval satisfechos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso, y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzkoa de 17.10.2001 que estima en parte la reclamación referida al IRPF, ejercicio 1995 y desestima íntegramente la referida al IRPF 1996, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de julio de 2002 se fijó en 7.752`89.-euros (1.289.972`35.-ptas) la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que...

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